Objeción - 29 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43130713

Objeción

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín43834

DIARIO OFICIAL 43.834 OBJECIÓN . 29/12/1999 Objeciones al Proyecto de ley 082 de 1998 Cámara, 01 de 1999 Senado, por la cual se concede una autorización a los contribuyentes del impuesto predial unificado en el Distrito Capital. Santa Fe de Bogotá, D. C., 28 de diciembre de 1999 Doctor ARMANDO POMARICO RAMOS Presidente Honorable Cámara de Representantes Congreso de la República Ciudad Respetado señor Presidente: Sin la correspondiente sanción ejecutiva el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad el Proyecto de ley 082 de 1998 Cámara, 01 de 1999 Senado, por la cual se concede una autorización a los contribuyentes del impuesto predial unificado en el Distrito Capital. El proyecto de ley en referencia fue presentado ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes a consideración del Congreso de la República por los honorables Representantes Carlos Germán Navas Talero y Francisco Canossa Guerrero. Inconstitucionalidad por vicio de forma en el proyecto La razón que lleva al Gobierno Nacional a objetar el citado proyecto se expone a continuación: 1. Vulneración de los artículos 142, 151 y 157 de la Constitución Política El trámite de los proyectos de ley en el Congreso de la República se rige por la Ley Orgánica del Reglamento del Congreso que advierte: El proyecto se entregará en original y dos copias con su correspondiente exposición de motivos. De él se dejará constancia en la secretaría y se radicará y clasificará por materia autor, clase de proyecto y comisión que deba tramitarlo (inciso 2° del artículo 144 Ley 5ª de 1992). (...) "Artículo 147. Requisitos constitucionales. Ningún proyecto será ley sin el lleno de los requisitos o condiciones siguientes: 1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva. 2. Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente de cada Cámara, o en sesión conjunta de las respectivas comisiones de ambas Cámaras, según lo dispuesto en el presente reglamento...". La determinación de las materias que debe encargarse cada comisión fueron señaladas en la Ley 3ª de 1992 determinando que las Comisiones Terceras conocieran de: hacienda pública, impuestos y contribuciones; exenciones tributarias, entre otras, por lo cual el proyecto de la referencia debió ser tramitado por esta comisión y no por la Primera como sucedió. La Corte Constitucional ha revisado el tema de la competencia de las Comisiones...

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