Objeción - 30 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43130788

Objeción

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín43836

DIARIO OFICIAL 43.836 OBJECIÓN . 30/12/1999 Objeciones al Proyecto de ley número 047 de 1998 Cámara, número 171 de 1999 Senado, por medio de la cual se dictan disposiciones tendientes a establecer estímulos a empleadores. Santa Fe de Bogotá, D. C., 29 de diciembre de 1999 Doctor ARMANDO POMARICO RAMOS Presidente Cámara de Representantes Congreso de la República Ciudad Respetado señor Presidente: Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad parcial el Proyecto de ley número 90 de 1998 Cámara, 43 de 1999 Senado, por la cual la Nación se vincula a la conmemoración de los cuatrocientos veintitrés años de fundación del municipio de Roldanillo, departamento del Valle del Cauca, y se autorizan apropiaciones presupuestales para proyectos de infraestructura e interés social. Inconstitucionalidad parcial del proyecto por vulneración del artículo 151 de la Constitución Política Los literales a), b) y c) del artículo 2° del proyecto de ley vulneran el artículo 151 de la Constitución Política que dispone la sujeción de las leyes ordinarias, en su trámite legislativo, a lo que dispongan las leyes orgánicas que regulen la materia. Los literales antes citados disponen la asignación de partidas presupuestales para la construcción y dotación de colegios, programas educativos y canchas deportivas, actividades que de conformidad con los numerales 1 y 10 del artículo 21 de la Ley 60 de 1993, deben financiarse con cargo a las partidas que corresponden a los municipios conforme a lo dispuesto por el artículo 357 de la Carta Política. Así las cosas, la financiación de las actividades aludidas cuenta ya con recursos del orden nacional, a través de las transferencias efectuadas para tales fines. Sobre el tema, conviene recordar la sentencia C-017 de 1997, cuyo aparte pertinente se cita: "El parágrafo del artículo 21 de la Ley 60 de 1993, enumera dos excepciones a la prohibición de financiar con cargo al presupuesto nacional los gastos municipales derivados de funciones municipales que se nutren de los recursos que a los municipios les corresponde a título de participación en los ingresos nacionales: (1) ejecución de funciones a cargo de la Nación con participación de las entidades territoriales y (2) partidas de cofinanciación para programas municipales. Dado que en este caso se trata de una función de orden municipal, ...se debe aplicar la regla general que prohíbe la doble financiación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR