Objeción - 31 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43130874

Objeción

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín43839

DIARIO OFICIAL 43.839 OBJECIÓN . 31/12/1999 Objeciones al Proyecto de ley 83 de 1998 Senado, 62 de 1999 Cámara, por medio de la cual se modifica la creación, funcionamiento y operación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, Umata, y se reglamenta la asistencia técnica directa rural en consonancia con el sistema nacional de ciencia y tecnología. OBJECIONES Santa Fe de Bogotá, D. C., 30 de diciembre de 1999 Doctor MIGUEL PINEDO VIDAL Presidente Senado Congreso de la República Ciudad Respetado señor Presidente: Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad parcial el Proyecto de ley 83 de 1998 Senado, 62 de 1999 Cámara, por medio de la cual se modifica la creación, funcionamiento y operación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, Umata, y se reglamenta la asistencia técnica directa rural en consonancia con el sistema nacional de ciencia y tecnología. Inconstitucionalidad parcial del proyecto 1. El inciso 2° del parágrafo del artículo 1° vulnera el artículo 189, ordinal 11 de la Constitución Política, por cuanto la potestad reglamentaria que en la citada norma se atribuye al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pertenece por entero al Presidente de la República de manera permanente, siendo por tanto, también inconstitucional el término de seis (6) meses establecido en la norma para expedir la reglamentación correspondiente, tal como lo ha expresado la Corte Constitucional en sentencia C-022 de 1994. 2. Los artículos 2°, literal h) y el 7°, al ordenar que las Umata se transformen en entidades descentralizadas del orden territorial, vulneran los artículos 287 (que consagra la autonomía de las entidades territoriales) y 313, ordinal 6° de la Constitución Política, toda vez que la competencia para determinar la estructura de la administración municipal pertenece a los Concejos de acuerdo con lo dispuesto por el aludido artículo 313 de la Carta. 3. El literal a) del artículo 14, al determinar el porcentaje que, con cargo a la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, debe destinarse al Fondo Municipal para la Asistencia Técnica Directa Rural, vulnera el artículo 151 de la Constitución Política por no sujetarse a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica 60 de 1993, tal como lo ha expuesto claramente la Corte Constitucional, entre otras, en la sentencia C-017 de 1997, cuyo aparte pertinente se cita: "...La disposición examinada, por lo expuesto, viola la Ley 60 de 1993 que tiene el carácter de ley orgánica. En este sentido, se vulnera el artículo 151 de la C. P., que expresamente sujeta la actividad legislativa a las leyes orgánicas que expida el mismo Congreso. Sobre este particular, la Corte reiteradamente ha sostenido lo siguiente: "7. Una ley ordinaria tiene entonces que respetar los mandatos de la legislación orgánica; no puede entonces una ley ordinaria derogar una ley orgánica, ni tampoco invadir su órbita de competencia ya que, si ello fuera posible, la actividad legislativa dejaría de estar sujeta a la legislación orgánica" (Sentencia C-600A de 1995, M. P. Alejandro Martínez Caballero). 4. La expresión "oriundo de la región o que haya residido en ésta los últimos tres años" contenida en el artículo 18, vulnera el principio de igualdad ante la ley establecido en el artículo 13 de la Carta Política, por cuanto se privilegia, sin una razón suficiente, para el ingreso al cargo de funcionario de la Umata, a las personas oriundas de la región o que hayan residido los últimos tres años. En efecto, además de los títulos profesionales (razonablemente exigidos por la norma comentada para que se acceda al cargo) se agregan los contenidos en la frase objetada, los cuales no garantizan una mayor o menor capacidad de las personas candidatas a ocupar los cargos, pues como es obvio, el ser oriundo o haber residido en la región son calidades que no revisten, por sí mismas, a las personas de cualidades especiales para desempeñar funciones eminentemente técnicas. Sobre un caso similar, la Corte Constitucional mediante sentencia T-507 de 1998, concedió el amparo de tutela solicitado por un concursante para ocupar un cargo público, y ordenó inaplicar por inconstitucional una resolución emanada del Ministerio de Educación Nacional, mediante la cual se establecía como uno de los factores objeto de evaluación en un concurso, el ser oriundo de la región. En dicha ocasión, estimó la Corte que se vulneraba el artículo 13 constitucional. Vicios en el trámite legislativo Por otra parte, del examen del expediente del proyecto, se concluye que, por una parte, el acta de conciliación no se encuentra suscrita por todos los miembros conciliadores designados por las respectivas Cámaras, pues falta la firma del Congresista Luis Antonio Motta Falla. Por otra parte, no consta en el expediente que la mencionada acta de conciliación hubiese sido aprobada por la plenaria de la Cámara de Representantes. Los anteriores, constituyen vicios de trámite que vulneran el artículo 161 de la Constitución Política. Reiteramos a los honorables Congresistas nuestros sentimientos de consideración y respeto. ANDRES PASTRANA ARANGO El Viceministro Técnico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Felipe Jaramillo Jiménez. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rodrigo Villalba Mosquera. SENADO DE LA REPUBLICA Santa Fe de Bogotá, D. C., 13 de diciembre de 1999 Doctor ANDRES PASTRANA ARANGO Presidente de la República La Ciudad Señor Presidente: Acompañado de todos sus antecedentes y en doble ejemplar, atentamente me permito enviar a usted para su sanción ejecutiva el Proyecto de ley 83 de 1998 Senado, 062 de 1999 Cámara, por medio de la cual se modifica la creación, funcionamiento y operación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, Umata, y se reglamenta la asistencia técnica directa rural en consonancia con el sistema nacional de ciencia y tecnología. El citado proyecto de ley fue considerado y aprobado en Comisión el día 16 de junio de 1999 y en sesión plenaria el día 17 de agosto del mismo año, a lo que respecta al Senado. En la honorable Cámara de Representantes en Comisión el día 17 de noviembre de 1999 y en sesión plenaria el día 30 de noviembre del presente año. Acta de conciliación los días 13 y 14 de diciembre del año en curso, respectivamente. Cordialmente, Miguel Pinedo Vidal, Presidente. LEY ... por medio de la cual se modifica la creación, funcionamiento y operación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, Umata, y se reglamenta la asistencia técnica directa rural en consonancia con el sistema nacional de ciencia y tecnología agroindustrial. El Congreso de Colombia DECRETA CAPITULO 1 Objeto, principios y definiciones Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto garantizar la asistencia Técnica Directa Rural Agropecuaria, Medio ambiental, asuntos de aguas y pesquera, al...

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