Objeción - 29 de Junio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43138233

Objeción

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44062

DIARIO OFICIAL 44.062 OBJECIÓN . 29/06/2000 Santa Fe de Bogotá, D. C., 28 de junio de 2000 Doctora NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA Presidenta Honorable Cámara de Representantes Ciudad. Respetada señora Presidenta: Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad el Proyecto de ley número 209 de 1999 Cámara, 044 de 1999 Senado, "por el cual la Nación se vincula a la celebración del centenario de la fundación del municipio de Miranda en el departamento del Cauca y se autoriza apropiaciones presupuestales para adelantar obras en ese municipio". El proyecto de ley de origen parlamentario, fue presentado ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes por el honorable Representante Jesús Ignacio García Valencia. Objeciones por inconstitucionalidad 1. Violación del artículo 288 de la Constitución Política El artículo 288 de la Constitución Política establece que, a través de una ley orgánica de ordenamiento territorial se establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Esas competencias asignadas a los diferentes niveles territoriales, serán ejercidas de acuerdo con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, previstos en el mismo artículo de la Carta. Estas disposiciones determinan el cumplimiento de las responsabilidades de cada autoridad y la forma en que la Nación participa en las funciones y en las competencias de otros niveles. El artículo 3° del proyecto de ley enumera las obras que se deben realizar con presupuesto de la Nación, en el municipio de Miranda, Cauca, entre las cuales se encuentran principalmente, construcción del anillo vial para el municipio, construcción de la bocatoma del acueducto municipal, puesto de salud, casa de la cultura y obras de infraestructura urbana en general. De acuerdo con los principios señalados en el artículo 289 constitucional, estos proyectos deberían ser adelantados por el municipio, con sus propios recursos, siguiendo la distribución de competencias señalada en la ley, de tal manera que, sólo procedería la participación de la Nación de manera subsidiaria, y ante la imposibilidad manifiesta de la respectiva entidad para realizar o culminar las obras. No puede el proyecto de ley ir en contravía del principio de subsidiariedad establecido en el artículo 288 superior, según el cual, el municipio está en la obligación de cumplir sus funciones con los recursos que le han sido asignados para ello, y solamente en el evento en el cual se pruebe su incapacidad para realizarlos, interviene la Nación de manera subsidiaria y no antes de ello, como se pretende en el artículo 3° del proyecto en...

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