Objeción - 29 de Junio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43138234

Objeción

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44062

DIARIO OFICIAL 44.062 OBJECIÓN . 29/06/2000 Santa Fe de Bogotá, D. C., miércoles 31 de mayo de 2000 Doctor ANDRES PASTRANA ARANGO Presidente de la República Santa Fe de Bogotá, D.C. Respetado señor Presidente: Acompañado de todos sus antecedentes y en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 165 de la Constitución Política y 196 de la Ley 5ª de 1992, comedidamente me permito remitir el Proyecto de ley número 209 de 1999 Cámara, 044 de 1999 Senado, por la cual la Nación se vincula a la celebración del centenario de la fundación del municipio de Miranda en el departamento del Cauca y se autoriza apropiaciones presupuestales para adelantar obras en ese municipio. El Proyecto en mención fue debatido y aprobado por la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes el día 9 de junio de 1999 y por la plenaria de la honorable Cámara de Representantes el día 27 de julio de 1999, en la Comisión Primera del Senado de la República el día 24 de noviembre de 1999, y en sesión plenaria del Senado de la República el día 23 de mayo de 2000. Cordialmente, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda, Presidenta. Anexo expediente legislativo y dos (2) textos de ley. LEY ... por la cual la Nación se vincula a la celebración del centenario de la fundación del municipio de Miranda en el departamento del Cauca y se autoriza apropiaciones presupuestales para adelantar obras en ese municipio. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. La Nación se vincula a la celebración de los actos conmemorativos del centenario de la fundación del municipio de Miranda, Cauca, a realizarse durante los meses de abril y mayo de 1999. Artículo 2°. La Nación rinde homenaje a la comunidad oriunda y residente del Municipio de Miranda y exalta la memoria de don Julio Fernández Medina fundador de la población así como a otros ilustres ciudadanos que han enaltecido su patria chica, y dirigentes cívicos y políticos que han contribuido a su desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará su participación en los actos protocolarios que organice la Alcaldía. Artículo 3°. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, a partir de la sanción de la presente ley, de conformidad con los artículos 334, 342, 365 y 366 de la Constitución...

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