Objeción - 29 de Junio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43138236

Objeción

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44062

DIARIO OFICIAL 44.062 OBJECIÓN . 29/06/2000 Doctora NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA Presidenta Honorable Cámara de Representantes Ciudad Respetada señora Presidenta: Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad el Proyecto de ley número 086 de 1998 Cámara, número 018 de 1999 Senado, "por medio de la cual se crea el Instituto Politécnico Universitario de Boyacá". El proyecto de ley de origen parlamentario, fue presentado ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes por el honorable Representante Raúl Rueda Maldonado. Objeciones por inconstitucionalidad 1. Violación del artículo 154 de la Constitución Política El artículo 154 de la Constitución Política otorga iniciativa exclusiva al Gobierno Nacional en el trámite de las leyes que determinen la estructura de la administración nacional, y las que crean, suprimen o fusionan ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades de orden nacional. Frente a este tema se ha pronunciado la Corte Constitucional en el siguiente sentido: "El propósito fundamental buscado por el Constituyente al radicar en cabeza del Gobierno la presentación de ciertos proyectos de ley, no es otro que el confiar al Ejecutivo la responsabilidad de orientar el gasto público, partiendo del supuesto de que aquel órgano detenta con ¿exclusividad el recto criterio para interpretar las necesidades del Estado"(sentencia C-547 de 1994, M.P. Carlos Gaviria Díaz). De ello se deriva que el artículo 1° del proyecto de ley en estudio, vulnera este artículo de la Constitución Política, al pretender crear un Instituto Politécnico del orden nacional a través de una ley de origen parlamentario. 2. Vulneración de los artículos 352 y 353 de la Carta Política El parágrafo del artículo 3° del proyecto de ley en estudio, establece que: "Las apropiaciones y/o aportes de la Nación, del departamento, de los municipios y de las entidades oficiales serán autorizadas por el Congreso de la República, la Asamblea Departamental, los Concejos Municipales y las Juntas Directivas de los entes oficiales respectivamente". La Constitución ha definido que es competencia de los departamentos y municipios determinar en cada nivel el ámbito de competencia de la Ley Orgánica de Presupuesto y la normatividad aplicable a las entidades territoriales en sus artículos 352 y 353, así mismo, ha asignado competencias en esta...

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