Objeción - 12 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43138837

Objeción

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44079

DIARIO OFICIAL 44.079 OBJECIÓN . 12/07/2000 Objeciones al Proyecto de ley número 04 de 1999 Cámara, número 172 de 1999 Senado, por medio de la cual se adiciona la Ley 388 de 1997 y se crean los comités de integración territorial. Objeciones Santa Fe de Bogotá, D. C., 12 de julio de 2000 Doctora NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAÑEDA Presidenta Honorable Cámara de Representantes Ciudad Respetada señora Presidenta: Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad, el Proyecto de ley número 04 de 1999 Cámara, número 172 de 1999 Senado, "por medio de la cual se adiciona la Ley 388 de 1997 y se crean los comités de integración territorial para la adopción de los planes de ordenamiento territorial". Objeciones por inconstitucionalidad 1. Violación del artículo 157 de la Constitución Política El artículo 157 de la Carta determina que ningún proyecto será ley sin haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente de cada Cámara. En el artículo 7° del proyecto de ley en estudio, relacionado con la prórroga de los POT municipales, no tuvo ninguno de los debates en la Cámara de Representantes ni el debate correspondiente en la comisión permanente constitucional del Senado de la República. El artículo en cuestión fue introducido mediante una proposición presentada por los Senadores Juan Martín Caicedo Ferrer y Víctor Renán Barco, entre otros, a consideración de la plenaria del Senado. La proposición fue aprobada por la plenaria de esa Cámara el 19 de junio de 2000. Luego fue sometido el texto a segundo debate en ambas Cámaras para dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 161 de la Constitución Política, aprobando el informe presentado por la comisión accidental. Sobre el particular la Corte Constitucional se ha pronunciado en el siguiente sentido: "En efecto, no puede ser de recibo, ni lógica ni racionalmente, que lo dispuesto por una Comisión Accidental, cuyas funciones de conciliación tienen, por fuerza, que ser limitadas a su objeto, según lo dispone la Constitución Política y la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso), llegue hasta el punto de sustituir y reemplazar unos requisitos constitucionales formal y sustancialmente tan esenciales como los debates que se cumplen en la Comisión Constitucional Permanente, primero, y luego en la propia plenaria de cada Cámara. Sobre el particular no pueden ser más claras y precisas las voces del artículo 157 de la C. P. Lo cierto es que el proyecto no será ley sin "2. Haber...

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