Objeción - 18 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43139273

Objeción

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44090

DIARIO OFICIAL 44.090 OBJECIÓN . 17/07/2000 Santa Fe de Bogotá, D. C., 17 de julio de 2000 Doctor MIGUEL PINEDO VIDAL Presidente Senado de la República Congreso de la República Ciudad Respetado señor Presidente: Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad parcial el Proyecto de ley número 103 de 1998 Senado, número 226 de 1999 Cámara, por la cual se declara de interés social nacional la erradicación de peste porcina clásica en todo el territorio colombiano y se dictan otras disposiciones. El proyecto de ley fue presentado a consideración del honorable Congreso de la República por la honorable Senadora Carlina Rodríguez Rodríguez. Las razones que llevan al Gobierno Nacional a objetar el proyecto en referencia se exponen a continuación: Objeciones por inconstitucionalidad parcial I. Vulneración de los artículos 151, 342, 287 y 333 de la Constitución Política El artículo 2° del proyecto de ley determina la obligación de incluir dentro de los planes y programas de desarrollo actividades que contribuyan con el Programa Nacional de Erradicación de la Peste Porcina Clásica, desconociendo la existencia de la ley orgánica (Ley 152 de 1994) que regula todos los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo, de conformidad con los artículos 151 y 342 de la Constitución Política, ostentando así el carácter orgánico, por lo cual una ley de ordinaria como la que se tramita debe respetar lo establecido en una ley orgánica. En este punto es necesario recordar la sentencia C-600 A de 1995, en el siguiente aparte: "7. Una ley ordinaria tiene entonces que respetar los mandatos de la legislación orgánica; no puede entonces una ley ordinaria derogar una ley orgánica, ni tampoco invadir su órbita de competencia ya que, si ello fuera posible, la actividad legislativa dejaría de estar sujeta a la legislación orgánica". Igualmente, el artículo 2° del proyecto también contraría la Carta cuando obliga a las autoridades públicas departamentales y municipales incluir determinadas actividades dentro de sus planes y programas de desarrollo que contribuyan con el Programa Nacional de Erradicación de la Peste Porcina Clásica en su área de influencia, debido a que el artículo 287 Superior consagra la autonomía de las entidades territoriales para la gestión de sus intereses, de la siguiente manera: "Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales". Como se observa, el artículo en comento vulnera dicha autonomía, toda vez que no corresponde al Congreso determinar que se debe incluir en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR