Objeción - 18 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43139275

Objeción

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44090

DIARIO OFICIAL 44.090 OBJECIÓN . 19/06/2000 Santa Fe de Bogotá, D. C., 19 de junio de 2000 Doctor ANDRES PASTRANA ARANGO Presidente de la República Ciudad Señor Presidente: Acompañado de todos sus antecedentes y en doble ejemplar, atentamente me permito enviar a Usted para su sanción ejecutiva el Proyecto de ley número 103 de 1998 Senado, número 226 de 1999 Cámara, por medio de la cual se declara de interés social nacional la erradicación de la peste porcina clásica en el territorio colombiano y se dictan otras disposiciones. El citado proyecto de ley fue considerado y aprobado en comisión el día 21 de abril de 1999 y en sesión plenaria el día 18 de mayo del mismo año, a lo que respecta al Senado. En la honorable Cámara de Representantes en Comisión el día 27 de octubre de 1999 y en sesión Plenaria el día 14 de diciembre del mismo año. Acta de Conciliación los días 13 y 14 de junio de 2000, respectivamente. Cordialmente, Miguel Pinedo Vidal, Presidente honorable Senado de la República. LEY ... por medio de la cual se declara de interés social nacional la erradicación de la peste porcina clásica en todo el territorio colombiano y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia, DECRETA: Artículo 1°. De la erradicación de la peste porcina clásica, PPC, como de interés social nacional. Declárase de interés social nacional la erradicación de la PPC del territorio nacional. Para cumplir con este objetivo, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, particularmente el ICA, adoptará las medidas que considere pertinentes. Artículo 2°. De la inclusión en los planes de desarrollo de las actividades encaminadas a la erradicación de la PPC. Deberán las autoridades públicas y privadas nacionales, departamentales y municipales que tengan dentro de sus funciones la protección sanitaria, la investigación, la transferencia tecnológica, la producción de drogas biológicas o concentrados y la educación o la capacitación en el sector agropecuario, incluir en sus planes y programas de desarrollo o de inversión, actividades que contribuyan con el Programa Nacional de Erradicación PPC en su área de influencia, de conformidad con las disposiciones constitucionales o legales que rigen la materia. Artículo 3°. De los principios de concertación y congestión. La operación y funcionamiento de la estructura física, técnica, tecnológica y organizacional del programa se orientará por los principios de concertación y cogestión...

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