Objeción - 18 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43139278

Objeción

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44090

DIARIO OFICIAL 44.090 OBJECIÓN . 17/07/2000 Santa Fe de Bogotá, D. C.,17 de julio de 2000 Doctor MIGUEL PINEDO VIDAL Presidente Senado de la República Congreso de la República Ciudad Respetado señor Presidente: Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad el Proyecto de ley número 132 de 1998 Senado, número 246 de 1999 Cámara, por la cual la Nación entrega en comodato un bien inmueble al Distrito de Barranquilla y al Instituto Distrital de Tránsito y Transporte. El proyecto de ley fue presentado a consideración del honorable Congreso de la República por el honorable Senador Mario Enrique Varón Olarte. Las razones que llevan al Gobierno Nacional a objetar el proyecto en referencia se exponen a continuación Objeciones por inconstitucionalidad 1. Vulneración de los artículos 150 ordinal 9 y 189 ordinal 23 en armonía con el artículo 154 de la Constitución Política. El proyecto de ley en forma imperativa pretende que la Nación entregue en comodato, a través del Ministerio de Transporte, un bien inmueble al Distrito de Barranquilla y al Instituto Distrital de Tránsito y Transporte, por lo tanto, es necesario recordar que por expresa disposición de la Constitución Política, tal mandato requiere de la iniciativa del Ejecutivo. Si bien es cierto que, el Congreso tiene la facultad de autorizar al Gobierno para la celebración de contratos, también lo es, que el ejercicio de esta competencia no es absoluta, requiere, y así lo exige la propia Constitución en su artículo 154, que el proyecto sea de iniciativa del Ejecutivo, en este sentido se ha expresado reiteradamente la Corte Constitucional al señalar: Ahora bien, cabe destacar que las leyes a través de las cuales se conceden autorizaciones al Gobierno Nacional para celebrar contratos son de exclusiva iniciativa gubernamental. En efecto, según el artículo 154 ibidem, "sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales (...), 9° (...) del artículo 150..." y a su vez, este numeral se refiere a "conceder autorizaciones al Gobierno para celebrar contratos...". De tal manera que las materias que excepcionalmente están reservadas a la iniciativa del Gobierno, se encuentran expresamente consagradas en el mismo artículo 154 de la Carta Fundamental y, en consecuencia, no pueden ser objeto de iniciativa parlamentaria, o si lo son, debe el Gobierno durante el trámite del respectivo...

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