Objeción - 18 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43139281

Objeción

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44090

DIARIO OFICIAL 44.090 OBJECIÓN . 17/07/2000 Santa Fe de Bogotá, D. C., 17 de julio de 2000 Doctor MIGUEL PINEDO VIDAL Presidente Honorable Senado de la República Congreso de la República Respetado señor Presidente: Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad parcial el Proyecto de ley número 100/99 Senado, 254/00 Cámara, "por medio de la cual la República de Colombia exalta la memoria del General Rojas Pinilla, al cumplirse el primer centenario de su nacimiento". El proyecto de ley en referencia fue presentado a consideración del Congreso de la República por los honorables Congresistas Carlos Corsi Otálora, Héctor Helí Rojas, Samuel Moreno Rojas, Ciro Ramírez, Armando Mendieta y Hernando Torres Barrera. Las razones que llevan al Gobierno Nacional a objetar el proyecto en referencia se exponen a continuación: Objeción por inconstitucionalidad parcial 1. Vulneración de los artículos 150 ordinal 9 en armonía con el artículo 154 de la Constitución Política Respecto al artículo 4° del proyecto de ley, donde se autoriza al Gobierno Nacional para efectuar las gestiones necesarias con el fin de convocar a un concurso para la elaboración de los diseños y autorizar recursos por dos mil millones de pesos para la construcción del Paseo de la República en la ciudad de Tunja, vulneraría los artículos 150 ordinal 9 y el 154 de la Carta, por cuanto es necesario recordar que por expresa disposición de la Constitución Política, tales autorizaciones requieren de la iniciativa del Ejecutivo. En efecto, en un proyecto de ley que contenía una disposición similar a la del artículo 4°, la Corte Constitucional al declarar fundadas las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional expresó: "Finalmente, esta Corporación señala que, en relación con la autorización que el artículo 3° del proyecto concede al Ejecutivo para celebrar los contratos que sean necesarios para la ejecución plena de lo que se dispone en el referido proyecto, si bien dicha autorización está dentro de la órbita de sus competencias al tenor de lo dispuesto por el numeral 9 del artículo 150 de la Constitución, carece de facultades para otorgarla sin la previa solicitud que el formule en tal sentido el Gobierno Nacional. Es esta la conclusión que se desprende de la lectura armónica de la norma citada y el artículo 154 superior, que a su tenor literal dice que `no obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a), b), y e) del numeral 19 del artículo 150...¿" (subrayas fuera del texto). "Esta limitación, la de la iniciativa gubernamental para las leyes que autorizan la celebración de contratos, encuentra su fundamento en el clásico principio de separación de funciones, toda vez que la celebración de contratos es actividad típicamente ejecutiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR