Objeción - 20 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145382

Objeción

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44264

DIARIO OFICIAL 44.264 OBJECIÓN . 20/12/2000 Bogotá, D. C., 14 de diciembre de 2000 Doctor BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO Presidente Honorable Cámara de Representantes Ciudad Respetado señor Presidente: Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia el Proyecto de ley número 086 de 1999 Cámara y 222 de 2000 Senado, "por medio del cual se modifica la Ley 6ª del 14 de enero de 1982". El proyecto de ley fue presentado a consideración del Congreso de la República por la honorable Representante Irma Edilsa Caro de Pulido. Los motivos que llevan al Gobierno Nacional a objetar el proyecto en referencia se exponen a continuación: OBJECIONES POR INCONSTITUCIONALIDAD 1. Violación de los artículos 13 y 26 de la Constitución Política El proyecto de ley analizado, en el parágrafo de su artículo 2°, establece como actividades a cargo del Instrumentador Quirúrgico Profesional la coordinación de las salas de cirugía, el manejo de centrales de esterilización y de cirugía y de equipos de alta tecnología, tales como máquinas de perfusión, láser y endoscopias de todas las entidades de salud. De otro lado, el mismo proyecto dispone en el artículo 13 que constituye ejercicio ilegal de esta profesión toda actividad realizada dentro del campo de competencia de la ley, por quien no ostente la calidad de profesional de Instrumentación Quirúrgica. Con las disposiciones arriba señaladas, el legislador está limitando el ejercicio de ciertas actividades a los Instrumentadores Quirúrgicos Profesionales e impidiendo, consecuencialmente, que otros profesionales puedan desempeñarlas. A fin de poder establecer si la diferencia de trato introducida por el legislador en el proyecto de ley se encuentra ajustada a los postulados constitucionales, específicamente, si vulnera o no el principio de igualdad, resulta necesario acudir al denominado "test de razonabilidad". Sobre este examen, la Corte Constitucional ha manifestado: "(...) la Corte determinó que para analizar el criterio de diferenciación que subyace en una norma legal que introduce un trato diferente para un grupo de personas en las que confluye una singular característica, que las define e identifica como grupo objetivo, es necesario aplicar un `test de razonabilidad¿, que permita establecer si existe o no `una razón suficiente que justifique el trato desigual¿; así las cosas, en el caso que ocupa ahora a la Sala, es procedente recurrir a la aplicación de dicho test". (Sentencia C-1410 de 2000, M.P.: Dr. Fabio Morón Díaz). En efecto, al aplicar el test de razonabilidad se encuentra que tal restricción es indebida y que carece de fundamento constitucional, en razón a que impide el desarrollo de las labores mencionadas por parte de otros profesionales que se encuentran en iguales condiciones de ejercerlas. En este caso, la limitación no tiene asidero constitucional desde el punto de vista de las finalidades perseguidas, toda vez que no existe adecuación entre el medio empleado, que consiste en la exclusión de otros profesionales en el desarrollo de las actividades reservadas a los Instrumentadores Quirúrgicos Profesionales, y el propósito del proyecto, que es la protección del riesgo social que conlleva el desarrollo de las actividades de que trata el parágrafo del artículo 2° del proyecto. Se encuentra que la restricción que se impone no está encaminada de forma proporcional y exclusiva a la protección del riesgo social que se pretende reducir, puesto que éste sería igualmente salvaguardado con la habilitación de otros profesionales en el desempeño de las labores mencionadas. Frente a una situación similar, la Corte Constitucional consideró: "(...) Pero ello no puede traducirse en...

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