Objeción - 4 de Enero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43146581

Objeción

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44281

DIARIO OFICIAL 44.281 OBJECIÓN . 04/01/2001 Bogotá, D. C., 4 de enero de 2001 Doctor BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO Presidente Cámara de Representantes Ciudad. Respetado señor Presidente: Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad el Proyecto de ley número 082 de 1999 Cámara y 218 de 2000 Senado, por la cual se reglamenta la especialidad médica de la Radiología e Imágenes Diagnósticas y se dictan otras disposiciones. El proyecto de ley fue presentado a consideración del Congreso por los Representantes a la Cámara, lván Correa Calderón y William Vélez Mesa y por el Senador de la República, Mario Uribe Escobar, Los motivos que llevan al Gobierno Nacional a objetar el proyecto en referencia se exponen a continuación: Objeciones por inconstitucionalidad 1. Violación de los artículos 67 y 189 numeral 21 de la Constitución. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Política, corresponde al Estado ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad. De otro lado, el artículo 189 numeral 21 de la Carta consagra la función a cargo del Presidente de la República de inspeccionar y vigilar la enseñanza conforme a la ley. El artículo 5° literal c) del proyecto de ley analizado establece a cargo de la Asociación Colombiana de Radiología la función de emitir concepto vinculante acerca de la competencia de las universidades, facultades de medicina o instituciones del exterior en estudios de Radiología e Imágenes Diagnósticas. Con esta disposición el legislador está asignando a una organización de naturaleza privada el desarrollo de una función que, por expreso mandato constitucional, corresponde ejercer al Presidente de la República. Al conferir a un ente de carácter privado la atribución de establecer la competencia de las instituciones educativas de otros países, para efectos de acreditar el título académico en Colombia, el Congreso está desconociendo la facultad que tiene el Presidente de inspeccionar la enseñanza, con el propósito de velar por su calidad. En consecuencia, se estima que el literal c) del artículo del proyecto vulnera los artículos 67 y 189 numeral 21 de la Constitución Política. 2. Violación de los artículos 136 numeral 1 y 150 numeral 19 de la Constitución. En el artículo 150 numeral 19 Superior se consagra la atribución a cargo del Congreso de dictar las normas generales y señalar en ellas...

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