Objeción - 4 de Enero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43146586

Objeción

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44281

DIARIO OFICIAL 44.281 OBJECIÓN . 04/01/2001 Bogotá, D. C. 4 de enero de 2001 Doctor MARIO URIBE ESCOBAR Presidente Honorable Senado de la República Ciudad Respetado señor Presidente: Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad el Proyecto de Ley número 211 de 1999 Senado, número 300 de 2000 Cámara, "por medio de la cual la Nación se asocia al Centenario de la Muerte de Juan de Dios Uribe y se autorizan unos gastos de inversión para obras de capital importancia en el colegio que lleva su nombre". El proyecto de ley de origen parlamentario, fue presentado ante la Secretaría General del Senado de la República por el honorable Senador Mario Uribe Escobar y los honorables Representantes William Vélez Mesa y Rubén Darío Quintero Villada. Objeciones por inconstitucionalidad 1. Violación del artículo 288 de la Constitución Política. El artículo 288 de la Constitución Política establece que, a través de una ley orgánica de ordenamiento territorial se establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Esas competencias asignadas a los diferentes niveles territoriales, serán ejercidas de acuerdo con los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad, previstos en el mismo artículo de la Carta. Estas disposiciones determinan el cumplimiento de las responsabilidades de cada autoridad y la forma en que la Nación participa en las funciones y en las competencias de otros niveles. El artículo 5° del proyecto de ley autoriza al Gobierno Nacional "para participar mediante cofinanciación con el municipio y en cumplimiento de los programas y obras ordenadas en la presente ley." De acuerdo con los principios señalados en el artículo 288 constitucional, este proyecto debería ser adelantado por el municipio, con sus propios recursos, siguiendo la distribución de competencias señalada en la ley. De tal manera que, sólo procedería la participación de la Nación de manera subsidiaria, y ante la imposibilidad manifiesta de la respectiva entidad para realizar o culminar la obra. No puede este proyecto de ley ir en contravía del principio de subsidiaridad establecido en el artículo 288 superior, según el cual, el municipio está en la obligación de cumplir sus funciones con los recursos que le han sido asignados para ello, y solamente en el evento en el cual se pruebe su incapacidad para realizarlos, interviene la Nación de manera subsidiaria, y no...

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