Objeción - 28 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43176318

Objeción

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44815

Bogotá, D. C., 27 de mayo de 2002

Doctor

CARLOS GARCIA ORJUELA

Presidente

Honorable Senado de la República

Ciudad

Respetado señor Presidente:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad el Proyecto de ley número 209 de 2001 Senado, número 03 de 2001 Cámara, por la cual se regula el porcentaje de comisión en la relación Aerolíneas-Agencias de viajes y se dictan otras disposiciones.

El proyecto de ley de origen parlamentario, fue presentado ante la Secretaría General del Senado de la República por el honorable Senador Germán Vargas Lleras.

Objeciones por inconstitucionalidad

1. Violación al artículo 136 de la Constitución Política

El artículo 136 de la Constitución Política le prohíbe al Congreso.

¿1. Inmiscuirse, por medio de resoluciones o de leyes, en asuntos de competencia privativa de otras autoridades¿.

El artículo 1° del proyecto de ley en estudio, al determinar el nivel mínimo de la comisión contractual que las empresas de transporte aéreo internacional de pasajeros autorizadas para operar en Colombia, deberán pagar a las agencias de viajes, está violando este precepto constitucional toda vez que el Congreso de la República se está arrogando competencias que son exclusivas del Gobierno Nacional, y que las ejerce a través de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, en virtud de la función de regulación, inspección y vigilancia que tiene sobre el transporte aéreo.

Así está contemplado en los artículos 1773, 1774, 1782 y 1860 del Código de Comercio, que le otorgan a la Aeronáutica Civil la facultad de vigilar e inspeccionar y regular todas las actividades relacionadas con 1a aeronáutica civil, dentro de las cuales se encuentran el transporte aéreo, los contratos de transporte y sus tarifas¿.

De la misma manera, el artículo 5° del Decreto 2724 de 1993 señala que, corresponde a la entidad mencionada: ¿...desarrollar la política tarifaria en materia de transporte aéreo nacional e internacional y sancionar su violación¿ política dentro de la cual se halla la comercialización y venta de productos del sector aeronáutico.

El Manual de Reglamentos Aeronáuticos define la Tarifa Internacional como ¿el precio en dólares de los Estados Unidos de América que se cobra por el transporte de personas entre un punto del territorio nacional y un punto en el exterior, y comprende las comisiones y condiciones de pago a las agencias de viajes y en general a los intermediarios, y todas las normas y condiciones que configuran o influyen sobre el precio que paga el usuario, sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos y demás compromisos internacionales en materia de aeronáutica¿1.

A la luz de las normas citadas, y siguiendo el desarrollo de la Ley 336 de 1996, no hay duda de que el tema de la regulación de tarifas de transporte aéreo, dentro del cual está comprendida la fijación de condiciones...

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