Objeción - 26 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43178668

Objeción

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44879

Bogotá, D. C., 23 de julio de 2002

Doctor

WILLIAM VELEZ MESA

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Respetado señor Presidente:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad el Proyecto de ley número 170 de 2001 Cámara, 201 de 2001 Senado, ¿por la cual se dictan normas relativas a la administración, fabricación, explotación y comercialización de las sales que se producen en las salinas marítimas ubicadas en el municipio de Manaure, Guajira y Salinas de Zipaquirá y se dictan otras disposiciones¿.

El proyecto de ley de origen gubernamental, fue presentado ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes por el señor Ministro de Desarrollo Económico de la época, el doctor Augusto Ramírez Ocampo.

OBJECIONES POR INCONSTITUCIONALIDAD

1. Violación de los artículos 48 y 53 de la Constitución Política

Dentro de nuestro Estado Social de Derecho, la Constitución Política ha consagrado la Seguridad Social como un servicio público de carácter obligatorio, que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado.

La Carta exige que la ley proteja los recursos destinados al pago de las pensiones, según lo previsto en los artículos 48 y 53.

Así, en el penúltimo inciso del artículo 48 la Carta Política establece que:

¿No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.¿

Igualmente, el inciso tercero del artículo 53 indica:

¿El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales¿.

La Corte Constitucional se ha referido a dicha protección especial en los siguientes términos:1

¿(...) 6. El reconocimiento y pago de la pensión de vejez encuentra sustento constitucional en la protección especial que debe brindar el Estado al trabajo humano en todas sus modalidades (artículo 25), pues se impone que el fruto del trabajo continuado durante largos años sea la base para disfrutar el descanso, en condiciones dignas, cuando la disminución de la producción laboral es evidente. Así mismo, la pensión de vejez goza de amparo superior en los artículos 48 y 53 de la Constitución, los cuales establecen que el pago de la pensión debe realizarse de manera oportuna dentro de los principios de eficiencia, u niversalidad y solidaridad, propios de la seguridad social en Colombia.(...)¿.

Ahora bien, el artículo 6º del proyecto de ley en estudio establece que:

¿Autorízase a la Nación para que transfiera gratuitamente la propiedad, posesión y tenencia de los bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio de la concesión salinas y de Alcalis de Colombia en liquidación, al respectivo municipio donde estén ubicados, siempre y cuando que tales bienes no sean indispensables en las labores de explotación de las minas de sal. El IFI en su calidad de administrador hará entrega de los bienes a los respectivos municipios previo visto bueno del Ministerio de Minas.¿

En primer lugar, es necesario referirse a los ¿recursos de las instituciones de la Seguridad Social¿ a que hace alusión la Constitución Política, pues, con anterioridad a la Ley 100 de 1993 existían diferentes entidades que actuaban como entidades de previsión, dentro de las cuales se debían entender incluso los 2 empleadores, según lo dispuesto por la Ley 33 de 1985.2

Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia C‑177 de 1998, consideró:

¿(...) 11. Para comprender lo anterior, es necesario tener en cuenta que antes de la Constitución de 1991 y de la Ley 100 de 1993, Colombia no contaba realmente con un sistema integral de pensiones, sino que coexistían múltiples regímenes, administrados por distintas entidades de seguridad social. Así, en el sector oficial, el reconocimiento y pago de las pensiones de los servidores públicos correspondía en general a la Caja Nacional de Previsión (Cajanal) y a las cajas de las entidades territoriales, aun cuando también existían otras entidades oficiales encargadas de ese manejo para determinados sectores de empleados, como los miembros de la Fuerza Pública. Por su parte, inicialmente, el reconocimiento y pago de las pensiones de los trabajadores privados era responsabilidad directa de ciertos empresarios, ya que la jubilación, conforme a la legislación laboral, en especial al artículo 260 del Código del Trabajo y a las Leyes 6ª de 1945 y 65 de 1946, era una prestación especial únicamente para ciertos patronos, a saber para las empresas con capital mayor a ochocientos mil pesos. Igualmente, en algunos casos, y para determinados sectores económicos la normatividad laboral admitió que se constituyeran cajas de previsión privadas, como Caxdac. Finalmente, sólo a partir de 1967, el ISS empezó a asumir el reconocimiento y pago de pensiones de trabajadores privados.

Esas distintas entidades de Seguridad Social no sólo coexistían, sino que prácticamente no había relaciones entre ellas. Así, en el sector privado el ISS no tenía responsabilidades directas en relación con los trabajadores de aquellas empresas que reconocían directamente pensiones, ni con los empleados afiliados a las cajas previsionales privadas.¿

La misma sentencia aclara que la Ley 100 de 1993 integró un Sistema, superando la desarticulación que existía antes de su vigencia, en materia de...

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