Objeción - 7 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43194411

Objeción

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45241

Bogotá, D. C., 7 de julio de 2003

Doctor

LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO

Presidente

Honorable Senado de la República

Congreso de la República

Ciudad

Respetado señor Presidente:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia el Proyecto de ley número 149/01 Senado, 282/02 Cámara, por medio de la cual la República de Colombia se vincula a la conmemoración del Centenario de Fundación del municipio de Pijao, departamento del Quindío y se autorizan apropiaciones presupuestales para el plan maestro de acueducto y alcantarillado de este municipio.

El proyecto de ley en referencia fue presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable senador Javier Ramírez Mejía.

Las razones que llevan al Gobierno Nacional a objetar el proyecto en referencia se exponen a continuación:

  1. Objeción por inconstitucionalidad

    1. Vulneración del artículo 151 de la Constitución Política.

    El artículo 2° del proyecto autoriza al Gobierno Naciona l para realizar las apropiaciones presupuestales, con el fin de incorporar en las leyes de presupuesto, ley de apropiaciones y plan de desarrollo, así como autoriza para incluir una partida de ($2.500.000.000), necesaria para el plan maestro de acueducto y alcantarillado del municipio de Pijao, en el departamento del Quindío.

    Tal disposición contraría el artículo 151 de la Constitución Política, que le otorga una categoría especial a las leyes orgánicas.

    La Corte Constitucional se ha pronunciado sobre el condicionamiento en la actividad legislativa a las leyes orgánicas, expresó la Corte-

    ¿Las Leyes Orgánicas se constituyen en reglamentos que establecen límites procedimentales, para el ejercicio de la actividad legislativa, en el caso de las leyes ordinarias en general y en el de ciertas y determinadas leyes en especial; son normas de autorreferencia para quienes tienen la facultad de expedirlas y posteriormente desarrollar la materia de la cual tratan, a través de leyes ordinarias. Son normas intermedias entre las disposiciones del ordenamiento superior y las normas que desarrollan la materia que ellas regulan;... ¿ (Sentencia C-423 de 1995, M.P., doctor Fabio Morón Díaz).

    En cuanto a la subordinación de las leyes ordinarias respecto de las orgánicas, la misma ha sido expresamente reconocida por esta Corporación, que al respecto, dijo:

    ¿Una ley ordinaria tiene entonces que respetar los mandatos de la legislación orgánica; no puede entonces una ley ordinaria derogar una ley orgánica, ni tampoco invadir su órbita de competencia.¿1

    ¿Es manifiesta entonces la existencia de una jerarquización de normas que emana de la propia Constitución2.

    Por consiguiente en la tarea legislativa se debe observar la supremacía de las leyes orgánicas al expedir leyes ordinarias, categoría donde se encontraría el proyecto de ley objeto del presente estudio.

    Con la expedición de la Ley 715 de 2001, ¿por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud entre otros¿.

    Dicha norma, como se observa en su título, es una Ley Orgánica, que determina las competencias de la Nación, los Departamentos y los Municipios frente al Sistema General de Participaciones, el cual, según el artículo 1° de dicha Ley, ¿está constituido por los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales, para la financiación de los...

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