Objeción - 7 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43194412

Objeción

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45241

Bogotá, D. C., 7 de julio de 2003

Doctor

WILLIAM VELEZ MESA

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado señor Presidente:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconveniencia e inconstitucionalidad el Proyecto de ley número 109 de 2001 Cámara, 154 de 2002 Senado, por la cual se rinde homenaje al artista nacional.

  1. Objeciones por inconveniencia

    El artículo 4°, señala la conveniencia que los medios de comunicación brinden mayores espacios para la divulgación de actividades relacionadas con la expresión del arte nacional, establece la categoría de emisoras independientes. Según el decreto 1446 de 1995, de acuerdo con la programación, las emisoras se clasifican en: comerciales, interés público y comunitarias. La introducción de un nuevo concepto de emisoras independientes, no corresponde al ordenamiento de la radiodifusión en Colombia y haría muy difícil la aplicación del precepto por cuanto el Ministerio de Comunicaciones no ha otorgado licencias para ese tipo de emisoras.

    El parágrafo del artículo cuarto del proyecto de ley señala que durante el mes de octubre, el Gobierno podrá determinar el carácter de interés público para que solidariamente las cadenas radiales, emisoras y los canales de TV públicos, privados, regionales, comunitarios y universitarios emitan programas encadenados que exalten el talento nacional en sus expresiones artísticas y cultura les. Así mismo faculta al Gobierno Nacional para adjudicar en los canales estatales espacios sin costo alguno para la emisión de programas especiales de televisión que soliciten las asociaciones de artistas, siempre y cuando llenen los requisitos técnicos y morales para su presentación.

    En relación con la posibilidad de encadenar las estaciones de radiodifusión para el desarrollo de los fines expuestos en el proyecto de ley, hay que advertir que esta formulación no tiene en cuenta los conceptos de cadena y enlace ocasional que están definidos en el Capítulo II del Decreto 1446 de 1995. El enlace periódico u ocasional está autorizado de manera general, para difundir programas de interés común, mientras los ¿programas encadenados¿ tienen otra serie de formalidades administrativas y técnicas para su operación. Según el artículo 11 de este decreto, no pueden encadenarse ¿las estaciones de radiodifusión sonora que operen en un mismo municipio o distrito¿ ni las emisoras comunitarias. Por esta razón, el proyecto de ley no consulta las normas actuales, diseñadas para favorecer la función de control sobre el espectro que por mandato de la Constitución tiene el Estado colombiano a través del Ministerio de Comunicaciones.

    Ahora bien, el Gobierno Nacional debe señalar que el desequilibrio de las finanzas públicas ha sido factor determinante del deterioro de las condiciones económicas del país. La necesidad de financiar el déficit fiscal ha incidido de manera importante sobre variables claves del desarrollo, como el desplazamiento de la inversión privada, la pérdida de la competitividad internacional, el aumento insostenible del endeudamiento público y la limitada inversión pública, que conllevan, por lo tanto, al...

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