Objeción - 7 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43194413

Objeción

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45241

Bogotá, D. C., 7 de julio de 2003

Doctor

WILLIAM VELEZ MESA

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado Señor Presidente:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconveniencia el Proyecto de ley número 034/01 Cámara, 199/01 Senado, por medio de la cual se modifica el artículo 9° de la Ley 191 de 1995 y se dictan otras disposiciones para el aprovechamiento de áreas especiales ubicadas en zonas de fronteras.

El proyecto de ley de origen parlamentario fue presentado ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes por los honorables Representantes Benjamín Higuita Rivera, José Wálter Lenis Porras y Jaime Puentes Cuéllar.

Objeción por inconveniencia

El Gobierno considera totalmente inconveniente la modificación del artículo 9° de la Ley 191 de 1995, consistente en que ¿las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales no podrán ser objeto de sustracciones¿, entre otras razones, por las siguientes:

  1. Varios de los prospectos de exploración de recursos mineros y petroleros que hoy están identificados, se encuentran ubicados al menos parcialmente en zonas de Parques Naturales. Estos se pueden convertir en proyectos viabl es bajo el estricto cumplimiento de la normatividad ambiental que permite las sustracciones.

  2. Existen derechos otorgados por el Estado en contratos de concesión y asociación que también se podrían ver afectados por la modificación en comento, debiéndose considerar las graves consecuencias económicas y jurídicas a las que podría verse enfrentada la Nación, por los acuerdos finiquitados en materia de exploración y explotación petrolera con las compañías asociadas.

  3. Areas con potencial en donde aún no existen prospectos identificados y que podrían ser el futuro del país en materia de recursos mineros y petroleros también se verían afectadas.

De mantenerse la decisión planteada en la reforma de la Ley 191, Colombia estaría renunciando a la posibilidad de explorar y explotar sus recursos minerales y petroleros en amplias zonas del país, que bajo la normatividad existente pueden ser objeto de sustracción, siendo de suma importancia que se mantenga el equilibrio entre el desarrollo económico y el medio ambiente sano sin que se generen impactos...

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