Objeción - 7 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43194414

Objeción

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45241

Bogotá, D. C., 7 de julio de 2003

Doctor

WILLIAM VELEZ MESA

Presidente

H. Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado señor Presidente:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad el Proyecto de ley número 115/02 Cámara, 156/02 Senado, por medio de la cual la República de Colombia rinde homenaje a la Música Colombiana, se declara Patrimonio Cultural y Artístico de la Nación al Festival Nacional de la Música Colombiana y Concurso Nacional de Duetos ¿Príncipe de la Canción¿, de la Fundación Musical de Colombia y al Festival Folclórico Colombiano; con sede en Ibagué, departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones.

El proyecto de ley, de origen parlamentario, fue presentado ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes por el Honorable Representante a la Cámara Luis Carlos Delgado Peñón.

Objeciones por inconstitucionalidad

  1. Violación de los artículos 150 numeral 7 y 154 de la Constitución Política

    Al tenor del artículo 154 inciso 2° de la Carta Fundamental, sólo pueden dictarse por iniciativa g ubernamental las Leyes a que se refiere el artículo 150 numeral 7 de la misma Carta, es decir, las leyes que determinen la estructura de la Administración Nacional y las que fijen la estructura orgánica de tales dependencias.

    La Corte Constitucional ha entendido que en sentido general, la estructura y funcionamiento de la administración comprende no sólo la identificación de los organismos que la integran sino la regulación de los elementos activos que intervienen en su composición y funcionamiento.

    Para estos efectos, se presenta la colaboración armónica de los poderes, así:

    ¿Como es fácil observarlo, la Constitución establece pautas para la construcción, integración y regulación de la estructura y actividad de la Administración Nacional a partir de una colaboración armónica entre los órganos legislativo y ejecutivo, lo cual responde a la filosofía que inspira el artículo 113 de la Carta.

    Al legislador, como se ha visto, le atribuye la Carta la función de determinar la estructura de la administración nacional, que según se ha podido establecer del artículo 150, no se agota con la creación, supresión o fusión de los organismos que la integran, sino que comprende proyecciones mucho más comprensivas que tienen que ver con el señalamiento de la estructura orgánica de cada uno de ellos, la precisión de sus objetivos, sus funciones generales y la vinculación con otros organismos para fines del control.¿1

    No obstante, la competencia para determinar la estructura de la Administración Nacional reposa en cabeza del Congreso de la República, no es menos cierto que para ello se requiere de la iniciativa del Ejecutivo, pues de conformidad con el artículo 154 de la Carta Política, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refiere, entre otros, el numeral 7 del artículo 150 de la Constitución.

    Sobre el particular, el Alto Tribunal Constitucional ha expresado lo siguiente:

    ¿De ahí que, el numeral 7 del artículo 150 de la Carta le atribuya al Congreso de la República la función constitucional de ¿Determinar la estructura de la administración nacional (...).

    Cabe anotar que dicha potestad del legislador no supone un ejercicio totalmente independiente de la misma, requiere de la participación gubernamental para expedirlas o reformarlas, ya que la iniciativa de esas leyes pertenece de forma exclusiva al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR