Objeción - 9 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43194546

Objeción

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45243

Bogotá, D. C., 9 de julio de 2003

Doctor

LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO

Presidente

Honorable Senado de la República

Ciudad

Respetado señor Presidente:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia el Proyecto de ley número 001 de 2001 Senado, 267 de 2002 Cámara, por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración de los 300 años de fundación del municipio de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira, y se autorizan apropiaciones presupuestales para proyectos de cultura e interés social.

  1. OBJECIONES POR INCONSTITUCIONALIDAD

El artículo 2° del proyecto de ley señala:

Artículo 2° A partir de la promulgación de la presente ley, el Gobierno Nacional queda autorizado para realizar las apropiaciones presupuestales que se requieran de acuerdo con esta ley, y para incorporar en las leyes de presupuesto, ley de apropiaciones y plan de desarrollo y autorizar las partidas necesarias para el siguiente proyecto de cultura e interés social.

Diseño, construcción y enlucimiento de un monumento escultural en homenaje al fallecido músico y compositor oriundo del municipio de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira, Juan Humberto Rois Zúñiga ("Juancho" Rois).

Por su parte, el artículo 5° señala:

Artículo 5° Las administraciones departamentales de La Guajira y municipal de San Juan del Cesar, dentro de los límites que les señalan la Constitución Política y las leyes, podrán gestionar y coparticipar en asocio del Gobierno Nacional, en la financiación y ejecución de los objetivos de esta ley

Mediante contrapartidas y apropiaciones provenientes de sus respectivos presupuestos y con la consecución y aplicación de otras fuentes y mecanismos financieros alternativos incluidos en el Sistema Nacional de Cofinanciación y en regulación vigente sobre la materia; en especial los siguientes proyectos:

¿ Construcción y dotación del Centro de Formación Microempresarial para Jóvenes (Casa de la Juventud) municipio de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.

¿ Construcción y dotación sistematizada de la Biblioteca Pública Municipal de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.

¿ Recuperación y conservación del espacio público, construcción de andenes, alamedas y ciclorrutas, municipio de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.

¿ Construcción de la infraestructura de la Casa del Arte en el municipio de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.

¿ Construcción de un obelisco de identidad cultural y la glorieta vía salida a Fonseca, municipio de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.

¿ Optimización y ampliación de la cobertura del acueducto municipal de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.

¿ Optimización y ampliación de la cobertura del alcantarillado municipal de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.

¿ Construcción y puesta en marcha de la cárcel municipal de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.

¿ Organización y puesta en marcha del cuerpo de bomberos en el municipio de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.

¿ Plan de mejoramiento integral de vivienda urbana y su entorno, municipio de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.

¿ Construcción de un polideportivo para el municipio de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.

¿ Electrificación e iluminación de barrios, parques y avenidas en la zona urbana municipal de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.

¿ Mejoramiento y optimización de la red de infraestructura vial urbana y rural en el municipio de San Juan del Cesar, departamento de La Guajira.

Con estos artículos se vulnera el artículo 151 de la Constitución Política, la cual consagra una categoría extensa de leyes, las cuales tienen una jerarquía propia que debe ser respetada.

En efecto: la Constitución Política consagra una jerarquía entre distintas clases de leyes, de su texto se desprende entre otras, la existencia de leyes estatutarias, orgánicas, marco y ordinarias, dándose entre estas categorías, cierta relación de subordinación. Así, las leyes estatutarias a las que se refiere el artículo 152 superior, requieren para su expedición un trámite más exigente qu e el de las leyes ordinarias, por razón de su contenido material, y aparte de ser objeto de un control previo de constitucionalidad, solo pueden ser modificadas, reformadas o derogadas por otras del mismo rango, tal como con lo establece el artículo 153 de la Constitución, lo que revela su supremacía frente a las leyes ordinarias.

En cuanto a la subordinación de las leyes ordinarias respecto de las orgánicas, la Corte Constitucional al respecto, dijo:

"Una ley ordinaria tiene entonces que respetar los mandatos de la legislación orgánica; no puede entonces una ley ordinaria...

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