Objeción - 27 de Julio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43212270

Objeción

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45622

Bogotá, D. C., 26 de julio de 2004.

Doctora

ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad. Respetada señora Presidente:

Sin la correspondiente sanción Ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia el Proyecto de ley número 195 de 2002 Cámara, 155 de 2004 Senado, por la cual se crea el acta de informe de gestión.

  1. OBJECIONES POR INCONSTITUCIONALIDAD

    Con esta iniciativa se busca crear el Acta de Informe de Gestión, dentro del marco constitucional, artículo 150-23, el Congreso se encuentra facultado para expedir las leyes que rigen el ejercicio de las funciones públicas, encaminadas al servicio de los intereses generales, en tal sentido el objeto del proyecto de ley, relacionado con los informes de gestión, se encuentra en concordancia con lo dispuesto en la Carta Constitucional. Sin embargo, se observa que en el artículo 18 del proyecto se transfiere la potestad reglamentaria a las entidades cobijadas por el campo de aplicación de la ley, atribución que de acuerdo con el artículo 189 numeral 11 de la norma de normas es propia del Gobierno Nacional, razón por la cual se genera un vicio de inconstitucionalidad.

  2. OBJECIONES DE INCONVENIENCIA

    Por otra parte, se reconoce la importancia del objetivo del Proyecto de ley, la actividad del Estado exige un ejercicio idóneo, responsable y probo por parte de sus servidores en general, y con mayor razón para los empleados nominados para cargos de niveles superiores, entre ellos los de la gerencia pública, quienes deberán conocer, de manera objetiva los deberes y responsabilidades que adquieren al asumir un empleo de esta categoría, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, los objetivos a cumplir, los compromisos adoptados, los recursos físicos, financieros y humanos que estarán a su cargo, para que de esta manera se pueda conocer su desempeño y al terminar el ejercicio de su empleo se evalúen el desarrollo de su gestión.

    No obstante, no hay precisión en el texto del proyecto, en relación con el campo de aplicación y el personal que está obligado a rendir el informe de gestión, de acuerdo con el articulado propuesto así.

    El artículo 1° del proyecto, señala como uno de sus objetivos fijar las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del Estado colombiano, sin embargo, en su articulado no desarrolla el proceso de entrega de asuntos y recursos públicos, limitándose a establecer el procedimiento para la entrega y elaboración del informe de gestión, generando confusión ya que no aclara si esto sustituye o es adicional a la entrega de los bienes que tiene a su cargo, para el caso de los recursos físicos, obligación que tienen todos los servidores públicos.

    Asimismo, el concepto "Director de área" puede ser utilizado como denominación de un nivel jerárquico o representar una generalización para cualquier nivel.

    Se propone en el artículo 2° del proyecto que la ley se aplique a todas las Ramas del Poder Público y a continuación particulariza las entidades descentralizadas pertenecientes a la misma rama ejecutiva, haciendo referencia a personas jurídicas y cualquier "otro tipo de organización" lo que genera duda en el su campo de aplicación.

    En el parágrafo del artículo 3° se pretende hacer alusión a la figura del "cese", sin determinar a qué situación administrativa se refiere y se introduce el concepto de licencia por tiempo indefinido, las cuales no se encuentran en la regulación de las situaciones administrativas de los empleados públicos.

    En el artículo 5° del proyecto, es conveniente aclarar el servidor público en quien recae la obligación de presentar el informe, pues la redacción no hace claridad sobre en quién recae la obligatoriedad, si en la entidad o en los empleados.

    Igualmente, es necesario precisar en el artículo 10 lo relacionado con la entrega y recepción de los recursos públicos, dado el bien que se pretende tutelar, toda vez que al señalar que debe efectuarse por escrito "mediante acta administrativa en la que se describa el estado en que guarda la administración, dependencia o entidad...", no determina de manera clara cómo debe hacerse.

    En relación con el artículo 19 no se considera conveniente por cuanto supedita la liquidación y pago de prestaciones al visto bueno por parte del Jefe de la Oficina de Control Interno del acta de informe de gestión.

    Cordialmente,

    ÁLVARO URIBE VÉLEZ

    El Ministro del Interior y de Justicia,

    Sabas Pretelt de la Vega.

    El Departamento Administrativo de la Función Pública,

    Fernando Grillo Rubiano.

    * * *

    Bogotá, D. C., jueves 24 de junio de 2004

    Doctor

    ALVARO URIBE VELEZ

    Presidente de la República

    Bogotá, D. C.

    Señor Presidente:

    Acompañado de todos sus antecedentes y en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 157 numeral 4 de la Constitución Política y 196 de la Ley 5ª de 1992, comedidamente me permito remitir el Proyecto de ley número 195 de 2002 Cámara, 155 de 2004 Senado, por la cual se crea el Acta de Informe de Gestión.

    El proyecto de ley en mención fue debatido y aprobado por el Congreso de la República en las siguientes fechas:

    Comisión Primera honorable Cámara de Representantes: Junio 11 de 2003.

    Comisión Primera Senado de la Republica: Junio 2 de 2004.

    Plenaria de la honorable Cámara de Representantes: Diciembre 9 de 2003.

    Plenaria del Senado de la República: Junio 17 de...

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