Objeción - 27 de Julio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43212273

Objeción

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45622

Bogotá, D. C., 26 de julio de 2004

Doctora

ZULEMA JATTIN CORRALES

Presidente

Honorable Cámara de representantes

Ciudad.

Respetada señora Presidente:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia el Proyecto de ley número 193 de 2003 Cámara, número 226 de 2003 Senado, por medio de la cual se modifica el artículo 2° de la Ley 700 de 2001 y se dictan otras disposiciones.

El proyecto de origen parlamentario fue presentado por el honorable Representante a la Cámara Manuel Enríquez Rosero.

Objeciones por inconstitucionalidad

  1. Vulneración de los artículos 158 y 169 de la Constitución Política

    El artículo 158 de la Constitución Política consagra el principio de unidad de materia, para lo cual establece:

    Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente de la respectiva comisión rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la misma comisión. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas

    En concordancia con lo anterior el artículo 169 de la Constitución Política establece:

    "El título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido, y a su texto precederá esta fórmula: "El Congreso de Colombia, DECRETA".

    Sobre estas disposiciones ha dicho la Corte Constitucional (Sentencia C-886-2002):

    "3.3.1 El principio de unidad de materia está contenido en los artículos 158 y 169 de la Constitución, en los cuales se dispone, por una parte, que `todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella¿ y, por otra, que `el título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido¿.

    "De esas disposiciones se desprenden tres condiciones que integran el principio: en primer lugar, el legislador debe definir con precisión, desde el título mismo del proyecto, cuál habrá de ser el contenido de la ley. En segundo lugar, todas las disposiciones de un proyecto de ley deben guardar una relación de conexidad entre sí, bien sea temática, teleológica o sistemática. Finalmente, no resultan admisibles las modificaciones que se introduzcan a un proyecto de ley durante los debates en el Congreso y respecto de las cuales no sea posible establecer esa relación de conexidad".

    Si se examina a este respecto el proyecto de ley se encuentra que de acuerdo con su título, por él "... se modifica el artículo 2° de la Ley 700 de 2001 y se dictan otras disposiciones".

    Ahora bien, por medio de la Ley 700 de 2001, que es la que busca modificar el proyecto de ley, se dictan medidas tendientes a mejorar las condiciones de vida de los pensionados y se dictan otras disposiciones. El artículo 2° de dicha ley estableció la obligación para los operadores públicos y privados del sistema general de pensiones "que tengan a su cargo el giro y el pago de las mesadas pensionales, de consignar la mesada correspondiente a cada pensionado en cuentas individuales, en la sucursal de la entidad financiera que el beneficiario elija y que tenga sucursal bancaria en la localidad donde se efectúa regularmente el pago y en la cual tenga su cuenta corriente o de ahorros, si este así lo decide".

    En concordancia con el título del proyecto de ley que se objeta, el artículo 1°, salvo su parágrafo 1°, modifica la disposición a la que se ha hecho referencia de la Ley 700, para incluir entre las entidades en las cuales se pueden consignar mesadas pensionales a las Cooperativas de Ahorro y Crédito o las Multiactivas integrales con secciones de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y a los Fondos de Empleados.

    Ahora bien, el parágrafo 1° del artículo 1° del proyecto de ley que se objeta establece:

    "Los pagos por concepto de salarios y demás prestaciones laborales del personal docente y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR