Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 13 de Febrero de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30537342

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 13 de Febrero de 2002

PonenteDoctora Beatriz Martinez Quintero Demandante:
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2002
EmisorSección Cuarta

PROVIDENCIA No OBJECIÓN DE DICTAMEN POR ERROR GRAVE / PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN – Elementos / CONSERVACIÓN ARQUITECTÓNICA – Concepto / DISFRUTE VISUAL DE ZONA DE USO PUBLICO – Concepto

A FIN DE RESOLVER LA OBJECIÓN, LA SALA CONSIDERA NECESARIO PRECISAR QUE PARA LA PROSPERIDAD DE ESTA FIGURA PROCESAL, NO BASTA CON LA EXISTENCIA O CONFIGURACIÓN DE CUALQUIER CLASE DE ERROR, POR CUANTO LA LEY PROCESAL ES CLARA AL INDICAR QUE ESTE DEBE SER GRAVE, ENTENDIENDO POR TAL ACORDE CON LO DEFINIDO POR LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA AQUEL QUE ES MANIFIESTO, PROTUBERANTE E IMPORTANTE, A TAL PUNTO QUE DE NO HABER ACAECIDO, LA CONCLUSIÓN A LA QUE HUBIESEN LLEGADO LOS PERITOS HABRIA SIDO OTRA.

“EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN ESTA CONSTITUIDO POR TODOS LOS BIENES Y VALORES CULTURALES QUE SON EXPRESIÓN DE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA, TALES COMO LA TRADICIÓN, LAS COSTUMBRES Y LOS HABITOS, ASI COMO EL CONJUNTO DE BIENES INMATERIALES Y MATERIALES, MUEBLES INMUEBLES, QUE POSEEN UN ESPECIAL INTERES HISTORICO, ARTÍSTICO ,ESTETICO, PLASTICO, ARQUITECTÓNICO, URBANO, ARQUEOLÓGICO, AMBIENTAL ECOLÓGICO, LINGÜÍSTICO, SONORO, MUSICAL, AUDIOVISUAL, FÍLMICO, CIENTÍFICO, TESTIMONIAL, DOCUMENTAL, LITERARIO, BIBLIOGRAFICO, MUSEOLÓGICO, ANTROPOLÓGICO LAS MANIFESTACIONES, LOS PRODUCTOS Y LAS REPRESENTACIONES DE LA CULTURA POPULAR.”

LA CONSERVACIÓN ARQUITECTÓNICA, AL TENOR DEL ARTICULO 4° EJUSDEM ES LA ACCION QUE BUSCA “PRESERVAR Y MANTENER LOS ELEMENTOS INDIVIDUALES DE LA ESTRUCTURA URBANA, LOS CUALES SE REFIEREN A INMUEBLES, ESTRUCTURAS, MANZANAS O COSTADOS DE ESTAS QUE POR SU CAPACIDAD, TESTIMONIAL, O DOCUMENTAL, Y QUE POR CONTENER VALORES ARQUITECTÓNICOS, TIPOLOGICOS, MORFOLÓGICOS, ESTRUCTURALES, REFERIDOS A SU ESTILO ARQUITECTÓNICO, EN USO ORGANIZACIONAL, FORMA, TÉCNICA, SINGULARIDAD, REPRESENTATIVIDAD Y SIGNIFICADO DEBEN PROTEGERSE GARANTIZANDO SU PERMANENCIA”.

EL DISFRUTE VISUAL DE UNA ZONA DESTINADA AL USO PUBLICO NO PUEDE ENTENDERSE EN SENTIDO AMPLIO COMO LA POSIBILIDAD DE APRECIARLA DESDE CUALQUIER PUNTO POR UN OBSERVADOR, PUES INELUDIBLEMENTE SIEMPRE SE ENCONTRARA UNA BARRERA QUE LO IMPIDA. POR TANTO ESE CONCEPTO HA DE INTERPRETARSE COMO LA VIABILIDAD QUE TIENE UNA PERSONA DE PODER INGRESAR AL AREA DE USO PUBLICO Y DENTRO DE ELLA PERCIBIR VISUALMENTE, CON LIBERTAD, LA TOTALIDAD DE ELEMENTOS QUE LO CONFORMAN, LOS CUALES NO PUEDEN ESTAR LIMITADOS, NI OBSTRUIDOS POR CERRAMIENTOS, VALLAS O CUALQUIER OTRO OBSTÁCULOS COLOCADOS EN SU INTERIOR.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNIDNAMARCA SECCION CUARTA SUBSECCION “B”

Bogotá, D.C, trece (13) de febrero de dos mil tres (2002).

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA B.M.Q. DEMANDANTE: E.M. SARMIENTO EXPEDIENTE: 01553

ACCION POPULAR

El señor E.M.S., a través de apoderado judicial acude ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Nacional, contra la Corporación La Candelaria, la Universidad de los Andes y la Fundación Empresa Privada Compartir, con las siguientes pretensiones:

“1. Se vuelvan las condiciones al estado anterior en que se encontraba el parque lineal, plazoleta de la Pola, ubicado a lo largo de la calle 18ª desde la carrera primera y hasta la carrera tercera de Bogotá D.C, hasta antes de la construcción del muro objeto de la presente acción, con cuya construcción se violan los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes y los derechos de los consumidores y usuarios.

  1. Se tomen las medidas necesarias, por parte de las entidades públicas y privadas involucradas en la presente Acción Popular, que garanticen la suspensión de los hechos denunciados, a fin de proteger los derechos colectivos invocados como vulnerados en la presente Acción Popular.

  2. Las demás medidas que se considere necesarias para salvaguardar los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes y los derechos de los consumidores y usuarios, vulnerados con los hechos enunciados en esta demanda.”

ANTECEDENTES

Expone el apoderado del accionante los siguientes:

El señor M.S. reside en la calle la calle 18 A No 1-61 desde hace 39 años.

En el lado norte de la calle 18 A ha sido tradicional la existencia de un área de espacio público que se extiende entre las carreras 1ª y 3ª, el cual es conocido como Plazoleta de la Pola, constituyendo una alameda con árboles y la combinación de espacios verdes con plaquetas de cemento, que a través de pequeñas escalas permitía el libre acceso a este parque desde cualquier punto a lo largo de la vía. Varios establecimientos de comercio se encuentran ubicados en la margen izquierda de esa calle, prestando servicio a los estudiantes de la Universidad de los Andes que diariamente circulan por el sector.

Obreros de la Fundación Empresa Privada Compartir levantaron las plaquetas retiraron algunos árboles, e iniciaron la construcción de un muro que separa la vía y los predios, del área de espacio público.

Como consecuencia de la presión de los vecinos, se realizaron algunas modificaciones al muro, que sin embargo aún impide el goce visual del parque.

La obra en mención fue producto de un convenio firmado el 15 de diciembre de 2000, por la Corporación la Candelaria, la Universidad de los Andes y la Fundación Empresa Privada Compartir, desconociéndose si cuenta con licencia de construcción.

Para el diseño, planeación, gestión y desarrollo del proyecto no se ha contado con la participación de la comunidad afectada, a pesar de resultar vulnerados sus derechos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público al privarlos del goce visual y del tránsito libre por el viejo camino lineal.

Dice que “ la construcción de este muro, viola los derechos colectivos a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes..., porque desconoce los mandatos legales contenidos en las Leyes de 1989 y 388 de 1997, en cuanto al espacio público se refiere, en especial el inciso final del artículo 6º de la Ley 9ª de 1989... y lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 104 de la Ley 388 de 1997, en cuanto establece multas para quienes encierren los parques, zonas verdes y demás bienes de uso público sin la debida autorización de las autoridades distritales, estipulando además, que esta autorización podrá darse únicamente por razones de seguridad, siempre y cuando la transparencia del cerramiento sea de un 90% como mínimo, de suerte que se garantice a la ciudadanía el disfrute visual del parque o zona verde, lo cual no se aplica en el presente caso, pues no se han alegado razones de seguridad a la hora de suscribir el convenio arriba mencionado, el muro no garantiza la transparencia exigida por la norma, ni se ha demostrado contar con la licencia o autorización exigida por el texto legal citado.”

Con el diseño final de la obra se pretende que el muro sirva como “sentadero”, para que los transeúntes descansen sobre él, a lo cual también se opone la comunidad por temor a que se los usos que se dan en varios sectores de la ciudad, en donde se han convertido en sanitarios públicos y dormitorio de indigentes, entre otros.

ARGUMENTOS DE LAS ENTIDADES DEMANDADAS

La apoderada de la Universidad de los Andes, afirmó que corresponde al demandante demostrar la violación de los derechos colectivos invocados y que en este caso la construcción del proyecto permite el libre tránsito peatonal de usuarios de la plazoleta, pues no existe ningún tipo de cerramiento que lo impida. Dice que se construyeron diferentes áreas de acceso a través del elemento central de la alameda. El diseño y construcción de la obra es consecuencia de la topografía del terreno, el cual se aprovechó para constituirlo como elemento de amoblamiento urbano e integración con las obras del eje ambiental. El diseño del proyecto busca generar un mejoramiento del sector y de la calidad de vida de los ciudadanos, y su construcción se realizó de conformidad con las disposiciones vigentes. Antes de proceder a la construcción, se obtuvo permiso de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura

Propone la excepción de inexistencia del daño, al estar demostrado que las entidades demandadas han obrado conforme a derecho, con clara observancia de las disposiciones legales aplicables y en beneficio del bien común, sin lesionar ningún derecho colectivo.

El Representante Legal de la Fundación Empresa Privada Compartir argumentó que al accionante, junto con los demás vecinos del sector se les informó del inicio de la obra a realizar en el paseo de la Pola. Dice que el proyecto no contempla ningún elemento que atente contra la localización y adecuado funcionamiento de los establecimientos comerciales.

En virtud del convenio interinstitucional celebrado ente la Universidad de los Andes, la Corporación la Candelaria y la Fundación Compartir, se adelanta la obra de recuperación y embellecimiento de la Plazoleta de la Pola, la cual consiste en la realización de 4 terrazas que se confinan con un “muro- banca línea”. Dicho proyecto mejora la calidad del uso del espacio público.

En coordinación con la Fundación la Candelaria se comunicó a los vecinos del sector el inicio de las obras de recuperación y embellecimiento del paseo de la Pola, realizando además un censo con aquéllos, quienes no manifestaron su...

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