Objeción Presidencial 006 de 2005 Cámara, 235 de 2005 Senado
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Número de Boletín | 46446 |
Bogotá, D. C., 8 de noviembre de 2006
Doctor
ALFREDO APE CUEL LO BAUTE
Presidente
Cámara de Representantes
Ciudad
Ref.: Objeciones Proyecto de ley número 006 de 2005 Cámara, 235 de 2005 Senado ¿por medio de la cual se declara el repentismo como patrimonio artístico, social y cultural de la Nación¿.
Respetado Doctor:
Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad el Proyecto de ley número 006 de 2005 Cámara, 235 de 2005 Senado ¿por medio de la cual se declara el repentismo como patrimonio artístico, social y cultural de la Nación¿, por las siguientes consideraciones:
-
MANDATO IMPERATIVO DEL LEGISLADOR HACIA EL EJECUTIVO PARA DECRETAR GASTO
El proyecto de la ley de la referencia, señala en su artículo tercero un mandato imperativo al Gobierno Nacional en el sentido de asignar anualmente una partida presupuestal para el cumplimiento de la ley:
¿Artículo 3°. El Gobierno Nacional reglamentará lo relacionado a la aplicación de esta ley, en un lapso no superior a tres meses contados a partir de la vigencia de la misma y ¿asignará¿ anualmente una partida presupuestal suficiente para su ejecución¿.
La forma como está dispuesto el artículo tercero no se ajusta a los términos señalados por la Constitución Política en el artículo 346, respecto a la facultad del legislador en materia de gasto público, por cuanto el Congreso de la República no puede ordenar al Ejecutivo la realización de gastos y más aun ordenar su inclusión de tales en los presupuestos anuales correspondientes.
Sobre el tema, la Corte Constitucional ha sentado su posición en múltiples ocasiones entre estas la Sentencia C-360 de 1996, manifestando lo siguiente;
¿Por ello, respecto de leyes o proyectos de ley que se refieren a la asignación de partidas del presupuesto nacional para el cubrimiento de determinados gastos, la Corte ha sostenido reiteradamente una posición según la cual tales disposiciones del legislador...
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