Objeción Presidencial al Proyecto de Ley número 85 de 2010 Senado, 66 de 2011 Camara, por la cual se crea la pensión familiar - 6 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 401956958

Objeción Presidencial al Proyecto de Ley número 85 de 2010 Senado, 66 de 2011 Camara, por la cual se crea la pensión familiar

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín48483

Bogotá D. C., 5 de julio de 2012

Doctor

JUAN MANUEL CORZO ROMÁN Presidente

Honorable Senado de la República Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 85 de 2010 Senado, 66 de 2011 Cámara, por la cual se crea la pensión familiar.

Respetado Señor Presidente:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional devuelve por razones de inconveniencia el proyecto de ley de la referencia, el cual fue presentado al Congreso de la República por iniciativa parlamentaria.

OBJECIÓN PARCIAL POR INCONGRUENCIA DEL ARTÍCULO 3º

La totalidad de la norma está encaminada a establecer una pensión familiar para aquellos afiliados del Régimen de Prima Media (RPM) que pertenezcan a los niveles 1 y 2 del Sisbén1, permitiéndoles, para tal efecto, sumar el número de semanas de sus cónyuges o compañeros permanentes para que reúnan el requisito de cotizaciones que debieron cumplir individualmente.

En este sentido y teniendo en cuenta la población objetivo para la que fue diseñada, la norma establece que el valor de la mesada en el RPM nunca podrá ser superior a un salario mínimo legal mensual vigente, precisamente porque el deseo del legislador es el de lograr la protección de la población más vulnerable, manteniendo el equilibrio fiscal del sistema2, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2005.

1 "l) Solo podrán ser beneficiarios de la pensión familiar, en el régimen de prima media, aquellas personas que se encuentren clasificadas en el Sisbén en los niveles 1 y 2 y/o en cualquier otros sistema equivalente que diseñe el Gobierno Nacional".

2 "n) En el régimen de prima media, el valor de la pensión familiar no podrá exceder de un salario mínimo legal mensual vigente".

No obstante lo anterior, dentro del proyecto de ley existen dos numerales del artículo 3º, que son contradictorios y excluyentes. El primero de ellos es el literal c), el cual resulta contrario a la garantía constitucional de sostenibilidad financiera del sistema pensional, establece:

  1. El Ingreso Base de Liquidación (IBL) sobre el cual se definirá el monto de la pensión familiar se calculará como el promedio ponderado, por las semanas de cotización de cada uno de los cónyuges. El monto de la pensión familiar se definirá a partir del ingreso Base de Liquidación (IBL) y el tiempo efectivamente cotizado por cada uno, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 100 de 1993.

En caso de que alguno de los cónyuges no hubiese cotizado al menos diez (10) años, se tomará como ingreso base de liquidación de la pensión, el promedio ponderado, por las semanas de cotización de cada uno de los cónyuges, durante el tiempo efectivamente cotizado."

Y el segundo, el literal n), el cual se ajusta, no sólo a la garantía de constitucional de sostenibilidad financiera del sistema pensional antes señalada, sino también a la integridad del proyecto de ley, al señalar:

n) En el régimen de prima media, el valor de la pensión familiar no podrá exceder de un salario mínimo legal mensual vigente.

En este sentido, no es conveniente que permanezca dentro del texto una disposición que indique la forma en que se debe calcular el Ingreso Base de Liquidación de la pensión, en la medida que la pensión familiar en el Régimen de Prima Media, en ningún caso podrá ser superior a un salario minino legal mensual vigente.

Así mismo consideramos que el literal j)3 del artículo 3º, debe ser modificado, toda vez que establece la posibilidad de que los cónyuges tengan una pensión superior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, situación que no se puede presentar en la medida en que el numeral n) antes mencionado establece que la pensión en el RPM no puede ser superior a un salario minino legal mensual vigente.

Por las razones expuestas anteriormente y con el fin de que la norma guarde una congruencia legal, solicitamos la exclusión del literal c) del artículo 3º y la modificación del literal j) de la misma disposición, para que se ajuste a lo previsto en el literal n) antes citado.

Reiteramos a los honorables Congresistas nuestros sentimientos de consideración y respeto. Cordialmente,

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Germán Arce Zapata.

El Ministro de Trabajo,

Rafael Pardo Rueda.

Bogotá D. C., 21 de junio de 2012 Doctor

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

Presidente de la República

Ciudad

Señor Presidente:

Por instrucciones del doctor Juan Manuel Corzo Román, Presidente del Senado de la República, acompañado de todos sus antecedentes y en doble ejemplar, atentamente me permito enviar a usted para su...

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