Objeción Presidencial 056/03C-60/04S - 26 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43224936

Objeción Presidencial 056/03C-60/04S

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45981

Bogotá, D. C., 26 de julio de 2005

Doctor

JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado señor Presidente:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad el Proyecto de ley número 056 de 2003 Cámara, 60 de 2004 Senado, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del municipio de Gómez Plata en el departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones.

El proyecto de ley en referencia fue puesto a consideración del Congreso de la República, por los honorables Representantes Carlos Alberto Zuluaga Díaz y Manuel Ramiro Velásquez Arroyave.

Objeción por inconstitucionalidad: Violación del artículo 151 de la Constitución Política

  1. El proyecto de ley en estudio, autoriza al Gobierno Nacional para incluir en el Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales requeridas para la ejecución de unas obras de infraestructura, en el municipio de Gómez Plata, departamento de Antioquia, con el objeto de asociarse a la celebración del primer centenario de su fundación, señaladas en el artículo 2º del proyecto.

  2. Sobre el tema del principio de legalidad del gasto público, la Corte Constitucional en la Sentencia C-554 de 2005, Magistrado Ponente: Doctor Jaime Araújo Rentería, señaló lo siguiente:

    (...)

    "Este tipo de gasto, para poder ser efectuado, debe ceñirse a lo estipulado en la Constitución y la ley. Es de acá, precisamente, de donde se deriva el principio de legalidad del gasto público.

    Este principio está establecido en los artículos 345 y 346 de la Constitución Política, relativos al presupuesto, según los cuales `corresponde al Congreso, como órgano de representación plural, decretar y autorizar los gastos del Estado, pues ello se considera un mecanismo necesario de control al Ejecutivo y una expresión inevitable del principio democrático¿1.

    Así las cosas, el Congreso puede determinar y autorizar gastos que deba realizar el Estado, no sólo por cuanto es el órgano de representación popular sino igualmente por cuanto es un mecanismo de control del ejecutivo.

    Esta posibilidad encuentra sustento en el numeral 11 del artículo 150 Constitucional que establece que al Congreso corresponde `establecer las rentas nacionales y los gastos de la administración¿, esto en concordancia con el segundo inciso del artículo 345 ibídem, el cual indica que no se podrá hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluido en el presupuesto de gastos, y el 346, inmediatamente siguiente, que afirma que no podrá hacerse ningún gasto público `que no haya...

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