Objeción Presidencial 165C 239/S - 27 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43225001

Objeción Presidencial 165C 239/S

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45982

Bogotá, D. C., 27 de julio de 2005

Doctor

JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD

Presidente Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado señor Presidente:

De la manera más respetuosa me permito devolver, con objeción de inconstitucionalidad, el Proyecto de ley número 165 de Cámara, 239 de Senado, por la cual se vincula el núcleo familiar de las madres comunitarias al Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, por la siguiente razón:

Desconocimiento de jerarquía de normas orgánicas Ley 819 de 2003, violación del artículo 151 de la C. P.

Tal como lo expresa el concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de fecha 14 de junio de 2005, el presente proyecto de ley no es compatible con el marco fiscal de mediano plazo y en consecuencia se vulnera el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, norma de carácter orgánico cuyo desconocimiento implica la violación del artículo 151 de la Constitución Política.

La compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo, constituye una de las exigencias del artículo 7° de la Ley 819 de 2003, en concordancia con el artículo 1° de la misma ley, para toda ley "que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios".

El proyecto en cuestión otorga beneficios tributarios en el artículo 2°, al reducir el aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud, del 8% de las sumas que reciben por concepto de bonificación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Ley 509 de 1999) al 4% previsto en el artículo 2° del proyecto.

En consecuencia, no cumplió con los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter orgánico aludidas.

Sobre el particular, la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-1113 de 2004, con ponencia del Magistrado doctor Alvaro Tafur Galvis, expresó:

"(¿)

En efecto como lo ponen igualmente de presente tanto los honorables Congresistas en su informe sobre las objeciones formuladas en este caso, como el señor Procurador General de la Nación, para la fecha en que se surtió el trámite del proyecto de ley sub exámine no había sido expedido por el Gobierno Nacional el marco fiscal de mediano plazo exigido por el artículo 1° de la Ley 819 de 2003 y que de acuerdo con el artículo séptimo de la misma ley...

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