Objeción Presidencial - 29 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43241062

Objeción Presidencial

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín46375

Al Proyecto de ley número 169 de 2005 Senado, 249 de 2005 Cámara

por medio de la cual se modifican artículos del Decreto 1790 de 2000, en la Carrera de los Integrantes de las Fuerzas Militares.

Bogotá, D. C., 29 de agosto de 2006

Doctora

DILIAN FRANCISCA TORO TORRES

Presidenta

Senado de la República

Ciudad

Respetada señora Presidenta:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconveniencia el Proyecto de ley número 169 de 2005 Senado, 249 de 2005 Cámara, por medio de la cual se modifican artículos del Decreto 1790 de 2000, en la carrera de los integrantes de las Fuerzas Militares, proyecto de ley puesto en consideración del Congreso de la República, por los honorables Senadores Jairo Raúl Clopatofsky y Ricardo Varela.

  1. Objeciones por inconveniencia

  2. En el artículo 1° del citado Proyecto de ley, al indicar la jerarquía del personal de suboficiales de las Fuerzas Militares, se incurre en un error al iniciar la enumeración con el número ¿2¿ Ejército, siendo lo correcto iniciar con el número ¿1¿. Adicionalmente debe tenerse en cuenta que por jerarquía militar ha sido el Ejército el primero en la lista de las fuerzas, tal como se manifiesta en la integralidad del mismo Decreto-ley 1790 de 2000.

  3. Dentro de la enumeración incorporada al artículo 1° del proyecto, modificatorio del artículo 6° del Decreto-ley 1790, se elimina el grado de ¿Sargento Mayor¿ en la jerarquía del personal de suboficiales del Ejército Nacional y sus equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea Colombiana, reemplazándolo por el grado de Sargento Mayor de Comando. Esta modificación resulta altamente inconveniente a la luz de los intereses originalmente planteados en el debate parlamentario y que iban dirigidos a la creación de un grado superior al de Sargento Mayor, mas no sustitutivo de dicho grado.

    En la filosofía del proyecto la pretensión era incorporar el grado de ¿Sargento Mayor de Comando¿ como máximo nivel dentro de la jerarquía de los suboficiales en el Ejército, y con su equivalente en las demás fuerzas. Estos suboficiales serían escogidos precisamente entre el personal de Sargentos Mayores del Ejército, y sus equivalentes. Finalmente en el texto aprobado se incorporan los primeros, pero se suprimen los segundos. Tal como se encuentra redactado el texto de ley se presentaría una antinomia al disponer de un grado cuyo inmediato inferior no existe.

    Vale la pena enfatizar la importancia actual de los Sargentos Mayores. Actualmente las Fuerzas Militares cuenta con 451 personas ostentando este grado, su experiencia en las áreas operacionales ha resultado fundamental en cuanto se desempeñan como asesores en los Estados Mayores de Divisiones y Brigadas, así como también en las unidades tácticas.

  4. El artículo 12 del proyecto, modificatorio del artículo 54 del Decreto-ley 1790 de 2000, en el parágrafo 1° hace referencia a los Sargentos Mayores de Comando, e specificando que se escogerán entre los Sargentos Mayores de Comando, es decir, entre ellos mismos. En consecuencia, debe ser revisado para concordarlo con la jerarquía pretendida, que aparentemente llevaría a que se trate de Sargentos Mayores de Comando Conjunto, escogidos entre los Sargentos Mayores de Comando, ya que los Sargentos Mayores de Comando y su nivel inmediatamente inferior se prevé en el parágrafo 2° del mismo artículo modificado.

    Debe tenerse en cuenta que lo que se pretende es incorporar a la jerarquía tanto a los Sargentos Mayores de Comando (superiores de los Sargentos Mayores) como a los Sargentos Mayores de Comando Conjunto (superiores de los Sargentos Mayores de Comando), luego aquellos deben incluirse en el artículo 1° del Proyecto de ley que modifica el artículo 6° del Decreto-ley 1790 de 2000. De la misma forma, es necesario indicar que este cargo o distinción se hará en forma rotativa para periodos de tres años.

  5. En los parágrafos 1° y 2° del artículo 54 que modifica el artículo 12 del Proyecto de ley, igualmente debe hacerse mención a los grados de los Suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada Nacional.

    Reiteramos a los honorables Congresistas nuestros sentimientos de consideración y respeto. Cordialmente,

    ÁLVARO URIBE VÉLEZ

    El Ministro de Defensa Nacional,

    Juan Manuel Santos C.

    Bogotá, D. C., 14 de agosto de 2006

    Doctor

    MAURICIO GONZALEZ CUERVO

    Secretario Jurídico

    Presidencia de la República

    Ciudad

    Respetado Doctor:

    De acuerdo a nuestra conversación, de manera comedida me permito remitir nuevamente a su Despacho, acompañado de todos sus antecedentes, para su sanción ejecutiva el Proyecto de ley número 169 de 2005 Senado, 249 de 2005 Cámara, por medio de la cual se modifican artículos del Decreto 1790 de 2000, en la Carrera de los Integrantes de las Fuerzas Militares.

    Cordialmente,

    Emilio Otero Dajud

    Secretario General,

    Senado de la República.

    Anexo: Expediente.

    * * *

    Bogotá, D. C., 12 de julio de 2006

    Doctor

    ÁLVARO URIBE VÉLEZ

    Presidente de la República

    Ciudad

    Señor Presidente:

    Acompañado de todos sus antecedentes y en doble ejemplar, atentamente me permito enviar a usted para su sanción ejecutiva el Proyecto de ley número 169 de 2005 Senado, 249 de 2005 Cámara, por medio de la cual se modifican artículos del Decreto 1790 de 2000, en la Carrera de los Integrantes de las Fuerzas Militares.

    Este Proyecto de ley fue considerado y aprobado por el Senado de la República en Comisión Segunda el día 30 de noviembre de 2005 y en sesión Plenaria el día 14 de diciembre de 2005. En la Cámara de Representantes en Comisión el día 31 de mayo de 2006 y en sesión Plenaria el día 7 de junio de 2006. Informe de comisión accidental de mediación considerado y aprobado por el Senado de la República, sesión Plenaria el día 13 de junio de 2006.

    En la Cámara de Representantes en Sesión Plenaria del 14 de junio de 2006.

    Cordialmente,

    Emilio Otero Dajud

    Secretario General,

    Senado de la República.

    Anexo: Expediente.

    LEY¿

    por medio de la cual se modifican artículos del Decreto 1790 de 2000, en la Carrera de los Integrantes de las Fuerzas Militares.

    El Congreso de Colombia

    DECRETA:

Artículo 1° El artículo 6° del Decreto-ley 1790 de 2000 quedará así:
Artículo 6° Jerarquía

La jerarquía y equivalencia de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares para efectos de mando, régimen interno, régimen disciplinario y Justicia Penal Militar, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en este Decreto, comprende los siguientes grados en escala descendente:

OFICIALES

  1. Ejército

    1. Oficiales Generales

  2. General

  3. Mayor General

  4. Brigadier General

    1. Oficiales Superiores

  5. Coronel

  6. Teniente Coronel

  7. Mayor

    1. Oficiales Subalternos

  8. Capitán

  9. Teniente

  10. Subteniente

  11. Armada

    1. Oficiales de Insignia

  12. Almirante

  13. Vicealmirante

    3) Contralmirante

    1. Oficiales Superiores

  14. Capitán de Navío

  15. Capitán de Fragata

  16. Capitán de Corbeta

    1. Oficiales Subalternos

  17. Teniente de Navío

  18. Teniente de Fragata

  19. Teniente de Corbeta

  20. Fuerza Aérea

    1. Oficia les Generales

  21. General

  22. Mayor General

  23. Brigadier General

    1. Oficiales Superiores

  24. Coronel

  25. Teniente Coronel

  26. Mayor

    1. Oficiales Subalternos

  27. Capitán

  28. Teniente

  29. Subteniente

    1. SUBOFICIALES

  30. Ejército

    1. Sargento Mayor de Comando

    2. Sargento Primero

    3. Sargento Viceprimero

    4. Sargento Segundo

    5. Cabo Primero

    6. Cabo Segundo

    7. Cabo Tercero

  31. Armada

    1. Suboficial Jefe Técnico de Comand o

    2. Suboficial Jefe

    3. Suboficial Primero

    4. Suboficial Segundo

    5. Suboficial Tercero

    6. Marinero Primero

    7. Marinero Segundo

  32. Fuerza Aérea

    1. Técnico Jefe de Comando

    2. Técnico Subjefe

    3. Técnico Primero

    4. Técnico Segundo

    5. ...

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