Objeción Presidencial
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Número de Boletín | 46375 |
Al Proyecto de ley número 169 de 2005 Senado, 249 de 2005 Cámara
por medio de la cual se modifican artículos del Decreto 1790 de 2000, en la Carrera de los Integrantes de las Fuerzas Militares.
Bogotá, D. C., 29 de agosto de 2006
Doctora
DILIAN FRANCISCA TORO TORRES
Presidenta
Senado de la República
Ciudad
Respetada señora Presidenta:
Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconveniencia el Proyecto de ley número 169 de 2005 Senado, 249 de 2005 Cámara, por medio de la cual se modifican artículos del Decreto 1790 de 2000, en la carrera de los integrantes de las Fuerzas Militares, proyecto de ley puesto en consideración del Congreso de la República, por los honorables Senadores Jairo Raúl Clopatofsky y Ricardo Varela.
-
Objeciones por inconveniencia
-
En el artículo 1° del citado Proyecto de ley, al indicar la jerarquía del personal de suboficiales de las Fuerzas Militares, se incurre en un error al iniciar la enumeración con el número ¿2¿ Ejército, siendo lo correcto iniciar con el número ¿1¿. Adicionalmente debe tenerse en cuenta que por jerarquía militar ha sido el Ejército el primero en la lista de las fuerzas, tal como se manifiesta en la integralidad del mismo Decreto-ley 1790 de 2000.
-
Dentro de la enumeración incorporada al artículo 1° del proyecto, modificatorio del artículo 6° del Decreto-ley 1790, se elimina el grado de ¿Sargento Mayor¿ en la jerarquía del personal de suboficiales del Ejército Nacional y sus equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea Colombiana, reemplazándolo por el grado de Sargento Mayor de Comando. Esta modificación resulta altamente inconveniente a la luz de los intereses originalmente planteados en el debate parlamentario y que iban dirigidos a la creación de un grado superior al de Sargento Mayor, mas no sustitutivo de dicho grado.
En la filosofía del proyecto la pretensión era incorporar el grado de ¿Sargento Mayor de Comando¿ como máximo nivel dentro de la jerarquía de los suboficiales en el Ejército, y con su equivalente en las demás fuerzas. Estos suboficiales serían escogidos precisamente entre el personal de Sargentos Mayores del Ejército, y sus equivalentes. Finalmente en el texto aprobado se incorporan los primeros, pero se suprimen los segundos. Tal como se encuentra redactado el texto de ley se presentaría una antinomia al disponer de un grado cuyo inmediato inferior no existe.
Vale la pena enfatizar la importancia actual de los Sargentos Mayores. Actualmente las Fuerzas Militares cuenta con 451 personas ostentando este grado, su experiencia en las áreas operacionales ha resultado fundamental en cuanto se desempeñan como asesores en los Estados Mayores de Divisiones y Brigadas, así como también en las unidades tácticas.
-
El artículo 12 del proyecto, modificatorio del artículo 54 del Decreto-ley 1790 de 2000, en el parágrafo 1° hace referencia a los Sargentos Mayores de Comando, e specificando que se escogerán entre los Sargentos Mayores de Comando, es decir, entre ellos mismos. En consecuencia, debe ser revisado para concordarlo con la jerarquía pretendida, que aparentemente llevaría a que se trate de Sargentos Mayores de Comando Conjunto, escogidos entre los Sargentos Mayores de Comando, ya que los Sargentos Mayores de Comando y su nivel inmediatamente inferior se prevé en el parágrafo 2° del mismo artículo modificado.
Debe tenerse en cuenta que lo que se pretende es incorporar a la jerarquía tanto a los Sargentos Mayores de Comando (superiores de los Sargentos Mayores) como a los Sargentos Mayores de Comando Conjunto (superiores de los Sargentos Mayores de Comando), luego aquellos deben incluirse en el artículo 1° del Proyecto de ley que modifica el artículo 6° del Decreto-ley 1790 de 2000. De la misma forma, es necesario indicar que este cargo o distinción se hará en forma rotativa para periodos de tres años.
-
En los parágrafos 1° y 2° del artículo 54 que modifica el artículo 12 del Proyecto de ley, igualmente debe hacerse mención a los grados de los Suboficiales del Cuerpo de Infantería de Marina de la Armada Nacional.
Reiteramos a los honorables Congresistas nuestros sentimientos de consideración y respeto. Cordialmente,
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Manuel Santos C.
Bogotá, D. C., 14 de agosto de 2006
Doctor
MAURICIO GONZALEZ CUERVO
Secretario Jurídico
Presidencia de la República
Ciudad
Respetado Doctor:
De acuerdo a nuestra conversación, de manera comedida me permito remitir nuevamente a su Despacho, acompañado de todos sus antecedentes, para su sanción ejecutiva el Proyecto de ley número 169 de 2005 Senado, 249 de 2005 Cámara, por medio de la cual se modifican artículos del Decreto 1790 de 2000, en la Carrera de los Integrantes de las Fuerzas Militares.
Cordialmente,
Emilio Otero Dajud
Secretario General,
Senado de la República.
Anexo: Expediente.
* * *
Bogotá, D. C., 12 de julio de 2006
Doctor
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Presidente de la República
Ciudad
Señor Presidente:
Acompañado de todos sus antecedentes y en doble ejemplar, atentamente me permito enviar a usted para su sanción ejecutiva el Proyecto de ley número 169 de 2005 Senado, 249 de 2005 Cámara, por medio de la cual se modifican artículos del Decreto 1790 de 2000, en la Carrera de los Integrantes de las Fuerzas Militares.
Este Proyecto de ley fue considerado y aprobado por el Senado de la República en Comisión Segunda el día 30 de noviembre de 2005 y en sesión Plenaria el día 14 de diciembre de 2005. En la Cámara de Representantes en Comisión el día 31 de mayo de 2006 y en sesión Plenaria el día 7 de junio de 2006. Informe de comisión accidental de mediación considerado y aprobado por el Senado de la República, sesión Plenaria el día 13 de junio de 2006.
En la Cámara de Representantes en Sesión Plenaria del 14 de junio de 2006.
Cordialmente,
Emilio Otero Dajud
Secretario General,
Senado de la República.
Anexo: Expediente.
LEY¿
por medio de la cual se modifican artículos del Decreto 1790 de 2000, en la Carrera de los Integrantes de las Fuerzas Militares.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
La jerarquía y equivalencia de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares para efectos de mando, régimen interno, régimen disciplinario y Justicia Penal Militar, lo mismo que para todas las obligaciones y derechos consagrados en este Decreto, comprende los siguientes grados en escala descendente:
OFICIALES
-
Ejército
-
Oficiales Generales
-
-
General
-
Mayor General
-
Brigadier General
-
Oficiales Superiores
-
-
Coronel
-
Teniente Coronel
-
Mayor
-
Oficiales Subalternos
-
-
Capitán
-
Teniente
-
Subteniente
-
Armada
-
Oficiales de Insignia
-
-
Almirante
-
Vicealmirante
3) Contralmirante
-
Oficiales Superiores
-
-
Capitán de Navío
-
Capitán de Fragata
-
Capitán de Corbeta
-
Oficiales Subalternos
-
-
Teniente de Navío
-
Teniente de Fragata
-
Teniente de Corbeta
-
Fuerza Aérea
-
Oficia les Generales
-
-
General
-
Mayor General
-
Brigadier General
-
Oficiales Superiores
-
-
Coronel
-
Teniente Coronel
-
Mayor
-
Oficiales Subalternos
-
-
Capitán
-
Teniente
-
Subteniente
-
SUBOFICIALES
-
-
Ejército
-
Sargento Mayor de Comando
-
Sargento Primero
-
Sargento Viceprimero
-
Sargento Segundo
-
Cabo Primero
-
Cabo Segundo
-
Cabo Tercero
-
-
Armada
-
Suboficial Jefe Técnico de Comand o
-
Suboficial Jefe
-
Suboficial Primero
-
Suboficial Segundo
-
Suboficial Tercero
-
Marinero Primero
-
Marinero Segundo
-
-
Fuerza Aérea
-
Técnico Jefe de Comando
-
Técnico Subjefe
-
Técnico Primero
-
Técnico Segundo
-
...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba