Objeción presidencial al Proyecto de Ley número 182 de 2020 Cámara, 158 de 2021 Senado, por la cual se declara como patrimonio cultural de la Nación el Cartagena Festival de Música y se dictan otras disposiciones - 19 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908282132

Objeción presidencial al Proyecto de Ley número 182 de 2020 Cámara, 158 de 2021 Senado, por la cual se declara como patrimonio cultural de la Nación el Cartagena Festival de Música y se dictan otras disposiciones

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín52100

Bogotá, D. C., 19 de julio de 2022.

Doctora

JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA Presidenta

Cámara de Representantes Congreso de la República

E. S. D.

Referencia: Proyecto de ley número 182 de 2020 Cámara, 158 de 2021 Senado,

por la cual se declara como patrimonio cultural de la Nación el Cartagena Festival de Música y se dictan otras disposiciones.

Asunto: Objeción Gubernamental por Inconstitucionalidad. Respetada señora Presidenta de la Honorable Cámara de Representantes: Con fundamento en los artículos 165, 166, 167 y 200 de la Constitución Política, el Gobierno nacional, respetuosamente, se permite objetar por razones de inconstitucionalidad el Proyecto de ley número 182 de 2020 Cámara, 158 de 2021 Senado, por la cual se declara como patrimonio cultural de la Nación el Cartagena Festival de Música y se dictan otras disposiciones. En consecuencia, lo devuelve a la Cámara en que tuvo origen1 sin la correspondiente sanción presidencial para que se surta el trámite previsto en la Constitución Política y en la Ley 5a de 1992.

Con el fin de exponer las razones que motivan la objeción por inconstitucionalidad, este documento se divide en las siguientes secciones: l. Competencia, II. Oportunidad, III. Objeciones por inconstitucionalidad y IV. Anexos.

I. COMPETENCIA

El artículo 165 de la Constitución Política establece que, "[a]probado un proyecto de ley por ambas cámaras, pasará al Gobierno para su sanción. (...)". Sin embargo, podrá objetarlo, evento en el cual "lo devolverá a la cámara en que tuvo origen". En consecuencia, el Gobierno nacional tiene la competencia para formular objeciones a este proyecto de ley, por "razones de inconstitucionalidad o de inconveniencia"2.

II. OPORTUNIDAD

De acuerdo con el artículo 166 superior, "[e]l Gobierno dispone del término de seis días para devolver con objeciones por inconstitucionalidad o inconveniencia cualquier proyecto de ley cuando no conste de más de veinte artículos (...)". Además, según la referida norma constitucional, si las cámaras entran en receso dentro de dicho término, el Presidente deberá publicar el proyecto objetado dentro de aquel plazo.

Así las cosas, dado que el proyecto de ley de la referencia (i) tiene menos de veinte artículos, y (ii) fue radicado en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el día 11 de julio de 2022, bajo el EXT22-00046291, el término para objetar es de seis días hábiles.

En consecuencia, dentro de dicho término, el Gobierno se permite objetar por razones de inconstitucionalidad el Proyecto de ley número 182 de 2020 Cámara, 158 de 2021 Senado, no sin antes precisar que, como quiera que las cámaras están en receso, "el Presidente tendrá el deber de publicar el proyecto (...) objetado"3 en aquel plazo.

III. OBJECIONES POR INCONSTITUCIONALIDAD

A continuación, se expondrán las objeciones por inconstitucionalidad respecto del artículo 5º del proyecto de ley, que dispone:

"por la cual se declara como patrimonio cultural de la Nación el Cartagena Festival de Música y se dictan otras disposiciones".

(...) Artículo 5º. Adiciónese los siguientes bienes al artículo 424 del Estatuto Tributario:

1 Según constancia del Secretario General de la Cámara de Representantes, que reposa en el expediente del proyecto de ley a folio 7, el 20 de julio de 2020 el proyecto de ley precitado inició su trámite legislativo en dicha Cámara.

2 Artículo 199 de la Ley 5a de 1992, "[p]or la cual se expide el reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes".

3 Inciso tercero del artículo 166 de la Constitución Política.

92. Instrumentos musicales, sus partes y accesorios (...)".

1. Objeción por vulneración del principio de unidad de materia

El principio de unidad materia está consagrado expresamente en los artículos 158 y 169 de la Constitución Política, en los cuales se establece que "[t]odo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. (...)"; y que "El título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido(...)".

A la luz de dichos mandatos constitucionales, las disposiciones normativas de las leyes deben guardar relación de conexidad con la materia principal del cuerpo normativo, de tal forma que sean consistentes y congruentes.

Así, le está vedado al Legislador incluir disposiciones extrañas al objeto general de la ley, asegurando de este modo el principio democrático (artículo 3º Constitución Política) y de publicidad de las leyes (artículo 209 Constitución Política), que garantizan la vigencia del Estado de Derecho (artículos y Constitución Política) y la legitimidad del debate legislativo4.

Según la jurisprudencia constitucional, el principio de unidad de materia "(...) está orientado a garantizar la coherencia y claridad de las leyes, e impedir que los congresistas y los destinatarios de aquellas resulten sorprendidos por la expedición de normas que no tuvieron el examen ni el debate necesario en el proceso legislativo, por la falta de conexidad temática con el resto de las disposiciones de la ley y con el título de esta"5.

Así, el principio de unidad de materia se considera satisfecho siempre que exista un vínculo de conexidad normativa entre los objetivos de la ley y sus disposiciones, la cual "no tiene que ser directa ni estrecha"6, en el sentido que puede manifestarse de diferentes formas, es decir, a través de una relación temática, teleológica, causal, sistemática o consecuencial.

Puntualmente, la Corte Constitucional ha explicado que "entre las diferentes disposiciones de la ley debe existir una relación objetiva y racional, que puede manifestarse de diferentes formas: [b]ien sea que exista entre ellas una relación temática (conexidadmaterial), o que compartan una misma causa u origen (conexidad causal), o en las finalidades que persigue el legislador con su creación (conexidad teleológica), o que razones de técnica legislativa hagan conveniente incluir en una ley determinada regulación (conexidad sistemática)"7, o que los...

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