Objeción Presidencial 77/03 Senado, 18/04 de 2003 Cámara - 14 de Junio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43222906

Objeción Presidencial 77/03 Senado, 18/04 de 2003 Cámara

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45939

Bogotá, D. C., 14 de junio de 2005

Doctor

HUMBERTO GOMEZ GALLO

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Respetado doctor Gómez:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad el Proyecto de ley número 77/03 Senado, 18/04 de 2003 Cámara, por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración de los 100 años de creada la Sociedad Geográfica de Colombia, Academia de Ciencias Geográficas de Colombia y se dictan otras disposiciones.

El proyecto de ley en referencia fue puesto a consideración del Congreso de la República, por el honorable Senador Jesús Puello y otros.

Objeción por inconstitucionalidad

  1. Violación del artículo 154 de la Constitución Política

    El artículo 1º del proyecto ley en mención dispone:

    "Declárese patrimonio nacional y centro fundamental de los estudios científicos de las ciencias geográficas, a la Sociedad Geográfica de Colombia, Academia de Ciencias Geográficas, entidad oficial con personería jurídica, adscrita al Ministerio de Educación Nacional.

    Al respecto es necesario tener en cuenta que dentro de las funciones atribuidas al Congreso de la República por el numeral 7 del artículo 150 de la Constitución, se encuentra la de definir la estructura de la Administración Nacional, lo cual comprende, no sólo la configuración de su estructura orgánica, sino también la distribución de funciones generales de acuerdo con la organización establecida, es decir, que dentro de nuestro ordenamiento jurídico los miembros del Congreso de la República, tienen facultades constitucionales para establecer la estructura de la Administración Nacional, pero para ello deben de contar con la iniciativa del Gobierno Nacional.

    Para sustentar lo anterior, nos permitimos señalar lo manifestado por la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-209 de 1997, M. P., doctor...

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