OBJECION RD 4571 - 31 de Diciembre de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438736494

OBJECION RD 4571

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4571 31 DICIEMBRE 2010
EmisorAlcaldia Mayor
301
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4571 • pP. 1-301 • 2010 • DICIEMBRE 31
Igualmente, en el mismo acto en donde se decida sobre
la imposición de Multas, la aplicación de la Cláusula
Penal Pecuniaria o la Caducidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO; La administración podrá
dar por terminado de manera unilateral el contrato
cuando la causa del incumplimiento impida la conti-
nuación de la ejecución del contrato.
También podrá determinar de manera unilateral, sobre
la pertinencia de aplicar las cláusulas excepcionales
de Modicación e Interpretación Unilateral, las cuales
requieren el reconocimiento por parte del Hospital
de los valores que impliquen el restablecimiento del
equilibrio contractual si resultare afectado.
El Hospital, podrá hacer efectivas las garantías consti-
tuidas por el incumplimiento de las obligaciones dadas
por el contratista, para lo cual deberá pronunciarse
mediante Acto Administrativo debidamente motivado,
noticado, ejecutoriado y en rme, el cual será emitido
por el Gerente.
ARTÍCULO 25. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El
presente Acuerdo rige a partir del primero (1) de enero
de 2011 y sustituye en todas y cada una de sus partes
al Acuerdo 154 del 29 de junio de 2007.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del
mes de diciembre de 2010
JAIME ADOLFO SÁNCHEZ TORRES
Presidente Ad hoc – Junta Directiva
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Objeción Jurídica al Proyecto de
Acuerdo 189 de 2010
2214200
Bogotá, D.C.,
Doctora
GLADYS GARCÍA HURTADO
contractual. Y obligaciones contractuales,
incluyendo los requerimientos formulados
al contratista.
* Descripción de la(s) respuesta(s) ofrecida
(s) por el contratista a las observaciones
planteadas.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 24º. Una vez que el supervisor o el inter-
ventor de la relación contractual, hayan conminado
al contratista para que corrija el rumbo del contrato
o convenio y que se haya producido el Concepto
Técnico, la Ocina Asesora Jurídica del Hospital del
Sur, podrá adelantar los procesos conducentes a la
imposición de las sanciones a que haya lugar a través
del Acto Administrativo correspondiente, en donde se
impondrá como sanción económica la multa pactada
en el contrato.
El proceso a surtirse para este evento será el des-
relacionado a la emisión de Actos Administrativos,
su comunicación, noticación, publicación (si es el
caso), otorgamiento de recursos y agotamiento de la
vía gubernativa.
Una vez se encuentre en rme la sanción por in-
cumplimiento, se correrá traslado del expediente a
la Subgerencia Administrativa y Financiera para que
se proceda a afectar los pagos o los remanentes que
queden a favor de contratista.
PARÁGRAFO PRIMERO: Si dentro del mes siguiente
a la ejecutoria del Acto Administrativo sancionatorio,
el contratista no ha pagado la multa impuesta, la
Subgerencia Administrativa y Financiera enviará el
expediente a la Ocina Asesora Jurídica, junto con un
Concepto Técnico en donde se indique los tramites
surtidos para el cobro de la multa y las respuestas
ofrecidas por el contratista para tal n.
Una vez recibido el expediente en la Ocina Asesora
Jurídica, se iniciarán los respectivos trámites de Cobro
Coactivo, que permitan hacer efectivas las multas
impuestas o las garantías.
La Administración, podrá hacer efectiva la cláusula
penal pecuniaria cuando sea pactada.
Así mismo podrá aplicar las cláusulas excepcionales,
tales como la interpretación unilateral, la modicación
unilateral, la terminación unilateral e incluso la cadu-
cidad, cuando se pacten.
OBJECIÓN DE 2010

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR