Objeciones gubernamentales al proyecto de ley número 093 de 2021 senado, 498 de 2020 cámara, por medio del cual se adoptan acciones afirmativas para mujeres cabeza de familia en materias de política criminal y penitenciaria, se modifica y adiciona el Código Penal, la Ley 750 de 2002 y el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones - 14 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 871214547

Objeciones gubernamentales al proyecto de ley número 093 de 2021 senado, 498 de 2020 cámara, por medio del cual se adoptan acciones afirmativas para mujeres cabeza de familia en materias de política criminal y penitenciaria, se modifica y adiciona el Código Penal, la Ley 750 de 2002 y el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín51735

Bogotá, D. C., 14 de julio de 2020

Honorable Senador

Arturo Char Chaljub

PRESIDENTE, SENADO DE LA REPÚBLICA

Honorable Representante

Germán Alcides Blanco

PRESIDENTE, CÁMARA DE REPRESENTANTES

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

E. S.D.

Referencia: Proyecto de ley número 093 de 2021 Senado, 498 de 2020 Cámara, por medio del cual se adoptan acciones afirmativas para mujeres cabeza de familia en materias de política criminal y penitenciaria, se modifica y adiciona el Código Penal, la Ley 750 de 2002 y el Código de Procedimiento Penaly se dictan otras disposiciones.

Asunto: Objeciones gubernamentales por inconstitucionalidad parcial del proyecto de ley de la referencia.

Respetados presidentes del Honorable Senado de la República y de la Honorable Cámara de Representantes.

Con fundamento en los artículos 165,166,167,200y 241.8delaConstituciónPolítica,el Gobierno nacional respetuosamente se permite objetar por razones de inconstitucionalidad el Proyecto de ley número 093 de 2021 Senado, 498 de 2020 Cámara, por medio del cual se adoptan acciones afirmativas para mujeres cabeza de familia en materias de política criminal y penitenciaria, se modifica y adiciona el Código Penal, la Ley 750 de 2002 y el Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones y, en consecuencia, lo devuelve a la cámara en que tuvo origen, sin la correspondiente sanción presidencial para que se surta el trámite previsto en la Constitución Política y en la Ley 5a de 1992.

Las objecionespor inconstitucionalidad que se formulan sonparcialesy se circunscriben, exclusivamente: (i) a los artículos 2º, 4º y 7º, al extender estos el servicio de utilidad pública como pena sustitutiva de prisión a los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, destinación ilícita de muebles e inmuebles con fines de narcotráfico y demás delitos cuya pena impuesta sea igual o inferior a 8 años; y (ii) a la expresión “mujeres ” contenida en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 14, 16, 17 y 19, en cuanto por su intermedio el legislador incurre en una omisión legislativa relativa.

Las objeciones se fundamentan en las siguientes razones:

  1. OPORTUNIDAD

    Las objeciones por inconstitucionalidad o por inconveniencia se deben presentar dentro de los plazos fijados en el artículo 166 de la Constitución Política. De acuerdo con esta norma, el Gobierno dispone del término constitucional de seis (6) días para devolver con objeciones, cualquier proyecto cuando no conste de más de veinte artículos; de diez (10) días, cuando el proyecto contenga de veintiuno a cincuenta artículos; y hasta de veinte (20) días cuando los artículos sean más de cincuenta. La misma preceptiva Superior dispone que: “Si las cámaras entran en receso dentro de dichos términos, el Presidente tendrá el deber de publicar el proyecto sancionado u objetado dentro de aquellos plazos ”.

    Teniendo en cuenta: (i) que el proyecto de ley de la referencia fue recibido en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el 6 de julio de 2021, a las 4:28 p. m., según consta en la certificación de fecha 14 de julio de 2021 suscrita por el coordinador del Grupo de Correspondencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; y que (ii) el precitado proyecto de ley tiene veinte (20) artículos, el término para objetar es de seis (6) días hábiles, En la medida en que las cámaras legislativas se encuentran en receso, en obedecimiento a lo previsto en el inciso tercero del artículo 166 de la Constitución Política, el Presidente de la República procede a publicar el proyecto objetado dentro del plazo señalado.

  2. DE LAS OBJECIONES

    1. Normas del proyecto respecto de las cuales se plantean las objeciones por inconstitucionalidad

    A continuación se procede a subrayar con negrilla los apartes del proyecto de ley sobre el cual se plantean las objeciones por inconstitucionalidad:

    PROYECTO DE LEY NÚMERO 093 DE 2021 SENADO, 498 DE 2020 CÁMARA “PORMEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN ACCIONES AFIRMATIVAS PARA MUJERES CABEZA DE FAMILIA EN MATERIAS DE POLÍTICA CRIMINAL ) PENITENCIARIA, SE MODIFICA Y ADICIONA EL CÓDIGO PENAL, LA LEY 750 DE 2002 Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL T SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

    EL CONGRESO DE COLOMBIA

    DECRETA:

    Artículo 1º

    Artículo 2º. Alcance. Las mujeres cabeza de familia condenadas por los delitos establecidos en los artículos 239, 240.241. 375, 376 v377delCódigoPenal, o condenadas a otros delitos cuya pena impuesta sea igual o inferior a ocho (8) años de prisión, en los cuales se demuestre por cualquier medio de prueba que la comisión del delito está asociada a condiciones de marginalidad que afecten la manutención del hogar y cumplan con los requisitos establecidos en lapresente ley, podrán obtener como medida sustitutiva de la pena de prisión, de oficio o a petición de parte, el servicio de utilidad pública.

    La medida sustitutiva podrá aplicarse en los casos en los que exista concurso de conductas punibles respecto de las cuales proceda la prisión domiciliaria.

    La medida sustitutiva de la pena de prisión prevista en la presente ley no se aplicará cuando haya condena en firme por otro delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, a la comisión del nuevo acto punible o exista concurso con conductas punibles distintas a las aquí señaladas.

    El servicio de utilidad pública como medida sustitutiva de la pena de prisión se podrá otorgar a las mujeres cabeza de familia de acuerdo a los requisitos de la presente ley, en los casos de condenas por el delito de concierto para delinquir (artículo 340 del C P.í. cuando el concierto esté relacionado con los delitos de los artículos 239. 240. 241. 375. 376 v 377 del Código Penal.

    Las condiciones de marginalidad que deben probarse para otorgar el servicio de utilidad pública como medida sustitutiva de la pena de prisión no dependen de la acreditación de la causal de atenuación punitiva consagrada en el articulo 56 de la Ley 599 de 2000 y el beneficio otorgado en virtud de esta última, no afectará la obtención de la medida sustitutiva consagrada en la presente ley

    . El aparte subrayado es el que se objeta por inconstitucionalidad.

    Artículo 3º. MODIFIQUESE el artículo 36 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará asi:

    ‘Articulo 36. Penas sustitutivas. La prisión domiciliaria es sustitutiva de la pena de prisión y el arresto de fin de semana convertible en arresto ininterrumpido es sustitutivo-de la multa. La prestación de servicios de utilidad pública para mujeres cabeza de familia será sustitutiva de la pena de prisión, de conformidad con los parámetros previstos en la presente ley

    .

    Artículo 4º. ADICIONESE un parágrafo nuevo al articulo 1º de la Ley 750 de 2002, en los siguientes términos:

    [...]

    Parágrafo. Las mujeres cabeza de familia condenadas por los delitos establecidos en los artículos 239, 240. 241. 375, 376 v 377 Código Penal o condenadas por otros delitos cuya pena impuesta sea igual o inferior a ocho Í8) años de prisión, en los cuales se demuestre que la comisión del delito está asociada a condiciones de marginalidad que afecten la manutención del hogar y cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley, podrán obtener el servicio de utilidad pública como medida sustitutiva de la pena de prisión

    .

Artículo 5º ADICIÓNESE el articulo 38-H de la Ley 599 de 2000, el cual quedará asi:

Articulo 38-H. Prestación de servicios de utilidad pública como sustitutiva de la prisión. La prestación de servicios de utilidad pública como sustitutiva de la prisión para mujeres cabeza de familia consistirá en el servicio no remunerado que, en libertad, ha de prestar las mujeres condenadas, a favor de instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales, mediante trabajos de utilidad pública en el lugar de su domicilio.

El juez de conocimiento o el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, según el caso, previo consentimiento de la condenada, podrá sustituir la pena de prisión por la de prestación de servicios de utilidad pública durante la cantidad de horas que determine al momento de dictar la sentencia, o en cualquier momento dentro de la ejecución de la misma.

Para la dosificación...

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