Objeciones presidenciales al proyecto de ley 021 de 2004 cámara 253 de 2005 senado - 6 de Abril de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451297930

Objeciones presidenciales al proyecto de ley 021 de 2004 cámara 253 de 2005 senado

OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY 021 DE 2004 CÁMARA, 253 DE 2005 SENADOpor la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 9 de febrero de 2006

Doctor

JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD

Presidente Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado señor Presidente:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad el Proyecto de ley número 021 de 2004 Cámara, 253 de 2005 Senado, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones.

Objeciones por inconstitucionalidad

El proyecto de ley define la profesión de psicología, reglamenta su ejercicio, regula el Colegio Colombiano de Psicólogos como ¿única entidad asociativa, crea el Tribunal Deontológico y Bioéticos de Psicología, asignándole funciones públicas delegadas.

Sobre los temas regulados se encuentra:

Colegios de Profesionales-Naturaleza

Teniendo en cuenta que los colegios profesionales tienen su origen en la libre asociación, entendida como el ejercicio libre y voluntario de los ciudadanos para fundar o integrar agrupaciones permanentes con propósitos concretos, le corresponde a los particulares y no al legislador definir sobre la forma de asociación, naturaleza jurídica de la misma para el desarrollo colectivo de las distintas actividades; por lo tanto el proyecto en estudio contraría los artículos 26, 38 y 103 párrafo 3° de la Constitución Política.

La facultad del legislador, de acuerdo con los pronunciamientos de la Corte Constitucional, se debe limitar a determinar de manera general aspectos encaminados a la organización de estas asociaciones, que permitan la participación democrática en las mismas y no a regular como lo hace el citado proyecto el funcionamiento y la forma de asociación de un colegio en particular, ya que esto iría en detrimento de la autonomía del derecho de asociación.

La Corte Constitucional en Sentencia C-226 de 1994, sobre la naturaleza de los Colegios de Profesionales, expresó:

¿Los colegios profesionales se encuentran consagrados, de manera general, en el artículo 38 constitucional, y en forma particular, en el artículo 26 de la Carta, así:

Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Artículo 26. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR