Objeciones presidenciales al proyecto de ley 48 de 2011 senado 262 de 2012 cámara - 18 de Julio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 465822946

Objeciones presidenciales al proyecto de ley 48 de 2011 senado 262 de 2012 cámara

OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY 48 DE 2011 SENADO, 262 DE 2012 CÁMARAOBJECIONES PARCIALES POR RAZONES DE INCONVENIENCIA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 48 DE 2011 SENADO, 262 DE 2012 CÁMARApor medio de la cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia.

Bogotá, D. C., junio 12 de 2013

Doctor

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE

Presidente

Honorable Representante

Congreso de la República

Ciudad

Asunto: Objeciones parciales por razones de inconveniencia al Proyecto de ley número 48 de 2011 Senado, 262 de 2012 Cámara, por medio de la cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia.

Respetado señor Presidente:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 165, 166 y 167 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconveniencia el Proyecto de ley número 48 de 2011 Senado, 262 Cámara, por medio de la cual se reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia.

Las razones que llevan al Gobierno Nacional a objetar por inconveniencia este proyecto de ley se exponen a continuación:

Objeciones por inconveniencia

El proyecto de ley aprobado por el Congreso de la República, y cuya finalidad fue regular el ejercicio de las actividades de mercadeo denominadas multinivel, incurre en faltas de técnica legislativa y diversos yerros que se traducen en la inoperatividad del mismo, afectan su estructura lógico-formal, lo cual repercute, necesariamente, en una afectación al principio de seguridad jurídica. En este sentido, resulta inconveniente que se materialice en ley de la República.

Razones de inconveniencia

1. Remisión indebida al artículo 2° del proyecto de ley.

¿ Los textos que se objetan.

¿Artículo 7°. Inspección, vigilancia y control. Sin perjuicio de las funciones que correspondan a otras entidades del Estado respecto de las compañías multinivel, su actividad coma tal será vigilada por la Superintendencia de Sociedades con el fin de prevenir y, si es del caso sancionar, el ejercicio irregular o indebido de dicho actividad, y de asegurar el cumplimento de lo prescrito en esta ley y en los normas que la modifiquen, complementen o desarrollen. La Superintendencia de Sociedades será competente para realizar la vigilancia y control de las compañías multinivel y sus actividades, y ejercerá estas funciones de acuerdo con sus competencias legales vigentes y con las demás disposiciones aplicables de esta ley.

Parágrafo. La Superintendencia de Sociedades podrá solicitar conceptos técnicos relacionados con bienes y servicios comercializados y/o promovidos bajo el esquema multinivel, con el fin de establecer si estas corresponden a los bienes a servicios respecto de los cuales está prohibido ejercer actividades multinivel, o para verificar si existe o no una verdadero campaña de publicidad, al evaluar la aplicación de la excepción prevista en el artículo 2° de la presente ley. La Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio, el Invima y el Viceministerio de Turismo en forma preferente y en lo que les corresponda de acuerdo a las normas vigentes, tendrán competencia para emitir estos conceptos.

En todo caso, la determinación sobre si una actividad o conjunto de actividades comerciales específicas constituye actividades multinivel, y sobre la verdadera naturaleza de los distintos bienes o servicios que se promocionen mediante dichas actividades, quedará en cabeza de la Superintendencia de Sociedades.

Artículo 11. Prohibiciones. Queda prohibido desarrollar actividades comerciales en la modalidad de Multinivel con los siguientes bienes y/o servicios:

1. Servicios o productos cuya prestación constituya la actividad principal de cualquiera de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera.

2....

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