Objeciones presidenciales al proyecto de ley 180 de 2011 cámara 62 de 2011 senado
OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY 180 DE 2011 CÁMARA, 62 DE 2011 SENADOpor la cual se declara Distrito Turístico y Cultural de la Nación, el municipio de Aracataca (Magdalena), y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., martes 10 de julio de 2012
Doctor
SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ
Presidente
Cámara de Representantes
Ciudad
Asunto: Objeciones al Proyecto de ley número 180 de 2011 Cámara, 062 de 2011 Senado, por la cual se declara Distrito Turístico y Cultural de la Nación, el municipio de Aracataca (Magdalena), y se dictan otras disposiciones.
Respetado señor Presidente:
Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad el proyecto de ley de la referencia, fundamentándose en las siguientes razones:
Razones de inconstitucionalidad
Violación del numeral 4 del artículo 150 de la Constitución Política
Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ¿por división general del territorio ha de entenderse la organización física e institucional de la República a partir de sus entidades territoriales, a saber, departamentos, distritos, municipios, territorios indígenas y, eventualmente, regiones y provincias¿[1][1].
A su vez, las categorías de entidades territoriales fueron taxativamente señaladas en el artículo 286 de la Constitución Política de la siguiente manera:
La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y la ley.
Ahora bien, la Corte Constitucional ha indicado que la competencia para definir la división general del territorio, así como para crear, eliminar, modificar o fusionar entidades territoriales corresponde al Congreso de la República.
Sobre este particular se lee en su jurisprudencia:
¿La facultad de definir la división general del territorio entraña el poder de determinar la existencia de las entidades territoriales que constitucionalmente lo conforman, esto es, el poder de creación, eliminación, modificación y fusión de las mismas. Lo que constituye una cláusula general de competencia del Legislador en tal sentido respecto de departamentos, distritos, territorios indígenas ¿y del otorgamiento de tal carácter a...
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