Objeciones presidenciales al proyecto de ley 021 de 2011 cámara 192 de 2011 senado - 11 de Julio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451034474

Objeciones presidenciales al proyecto de ley 021 de 2011 cámara 192 de 2011 senado

OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY 021 DE 2011 CÁMARA, 192 DE 2011 SENADOpor medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración de los trescientos (300) años de la aparición de Nuestra Señora de las Gracias de Torcoroma del municipio de Ocaña, departamento de Norte de Santander y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 9 de julio de 2012

Honorable Representante

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ

Presidente

Cámara de Representantes

Congreso de la República

Ciudad

Estimado señor Presidente:

El Gobierno Nacional, en ejercicio de lo dispuesto en los artículos 165 y 166 de la Constitución Política, devuelve al honorable Congreso de la República, sin la correspondiente Sanción Presidencial, el Proyecto de ley número 021 de 2011 Cámara, 192 de 2011 Senado, por medio de la cual la Nación se vincula a la conmemoración de los trescientos (300) años de la aparición de Nuestra Señora de las Gracias de Torcoroma del municipio de Ocaña, departamento de Norte de Santander y se dictan otras disposiciones, debido a las siguientes consideraciones de inconstitucionalidad:

  1. Contenido esencial del proyecto de ley objetado

    1. El proyecto de ley objetado señala en su artículo 1° que su fundamento es permitir que ¿la Nación se asocie a la conmemoración y rinda público homenaje a Nuestra Señora de las Gracias de Torcoroma del municipio de Ocaña, departamento de Norte de Santander, con motivo de la celebración de los trescientos (300) años de aparición...¿.

    2. Por su parte, el artículo 2° de la misma iniciativa legislativa autoriza al Gobierno Nacional para que ¿asigne en el Presupuesto General de la Nación, y/o impulse a través del sistema nacional de cofinanciación las partidas presupuestales necesarias a fin de adelantar las siguientes obras de beneficio para el Santuario de la Virgen de las Gracias de Torcoroma del municipio de Ocaña en el departamento de Santander:

    * Construcción de un oratorio.

    * Ampliación de la plazoleta.

    * Mejoramiento de las redes peatonales de acceso al santuario¿.

  2. Objeción por razones de inconstitucionalidad

    El Gobierno Nacional considera que el proyecto de ley objetado desconoce el carácter pluralista del Estado colombiano a que alude el artículo 1° de la Constitución Política, así como la igualdad de todas las confesiones religiosas frente a la ley, a que se refiere el artículo 19 de la misma Carta. Lo anterior por las razones que se pasan a explicar:

    2.1. El Estado colombiano como Estado secular y laico

    En prolífero análisis contenido especialmente en la Sentencia C-817 de 2011, la Corte ha reparado en la existencia de diversos modelos de Estado según su relación con el fenómeno religioso; así ha distinguido entre (i) los estados confesionales, ¿los cuales adscriben el aparato estatal a un credo particular y específico y, de manera correlativa, prohíben o restringen la práctica de otras expresiones religiosas distintas¿, (ii) aquellos otros ¿que tienen una religión oficial, pero que a su vez son tolerantes a otras prácticas religiosas¿, (iii) aquellos ¿que aunque no asumen oficialmente una religión oficial, ... en todo caso admiten la validez en su ordenamiento de normas que otorgan tratamiento preferencial a un credo particular¿, (iv) los Estados que ¿basan su modelo de organización política en un criterio secular, fundado en la estricta separación entre iglesias y Estado, al igual que en el reconocimiento de la libertad religiosa y en la correlativa prohibición para el Estado de prohijar un credo particular¿, y (v) los Estados ¿que manifiestan expresamente que son ateos y, a su vez, intolerantes de toda práctica religiosa¿.

    Ahora bien, definiendo en cuál de las anteriores categorías de Estado se inscribe el modelo acogido por el constituyente de 1991, reiteradamente la Corte Constitucional ha sostenido que el carácter pluralista del Estado colombiano (C. P. artículo 1°) tiene hondas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR