Objeciones presidenciales al proyecto de ley 248 de 2011 cámara 180 de 2011 senado - 11 de Julio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451034482

Objeciones presidenciales al proyecto de ley 248 de 2011 cámara 180 de 2011 senado

OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY 248 DE 2011 CÁMARA, 180 DE 2011 SENADOpor medio de la cual se reconoce y reglamenta el ejercicio de la profesión del (la) entrenador(a) deportivo(a) y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 10 de julio de 2012

Doctor

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Congreso de la República

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 248 de 2011 Cámara, 180 de 2011 Senado, por medio de la cual se reconoce y reglamenta el ejercicio de la profesión del (la) entrenador(a) deportivo(a) y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconveniencia e inconstitucionalidad el Proyecto de ley número 248 de 2011 Cámara, 180 de 2011 Senado, por medio de la cual se reconoce y reglamenta el ejercicio de la profesión del (la) entrenador(a) deportivo(a) y se dictan otras disposiciones.

El proyecto de ley en referencia fue presentado a consideración del Congreso de la República por el honorable representante Carlos Alberto Zuluaga Díaz.

Las razones que llevan al Gobierno Nacional a objetar el proyecto en referencia, se exponen a continuación:

  1. Texto de la disposición objetada:

    La objeción del Gobierno se dirige contra la totalidad del articulado del proyecto, sin perjuicio de que algunas de las objeciones afecten artículos concretos del mismo, caso en el cual se indicarán en su momento.

  2. Objeciones de inconstitucionalidad

    2.1 Objeción por exigencia de título para el ejercicio de la profesión de entrenador deportivo

    El proyecto de ley de la referencia reconoce y reglamenta la profesión de entrenador deportivo. Define la profesión, establece su propósito, fija los principios a que debe someterse y regula las actividades y régimen disciplinario, así como los requisitos que debe cumplir quien pretenda ejercerla. La profesionalización implica, a su vez, que solo los titulares de la tarjeta profesional están habilitados para ejercer la profesión, de manera que el ejercicio de la misma, sin el debido documento de acreditación, constituye ejercicio ilegal, sancionado por la ley.

    El artículo 26 de la Constitución Política autoriza al legislador para exigir títulos de idoneidad, pero advierte que las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

    En punto al riesgo social, la jurisprudencia constitucional ha tenido oportunidad de aclarar que dicho concepto puede ser interpretado desde dos perspectivas, una amplia y una restringida. Desde la perspectiva amplia del término, cualquier actividad u oficio tiene connotaciones y repercusiones sociales y, por tanto, podría implicar, en potencia, un riesgo para la comunidad. No obstante, de admitirse dicha interpretación, habría que concluir que toda actividad humana podría ser regulada por el legislador, lo cual es contrario al principio libertario que inspira nuestro régimen jurídico. Dado que una interpretación amplia del concepto ¿riesgo social¿ es inconstitucional, la Corte Constitucional ha establecido que el riesgo que puede ser regulado por el legislador es el riesgo directo, verificable y que puede causar un impacto inmediato en la sociedad y en los derechos de las personas. La interpretación de la Corte se inclina, así, por un criterio restrictivo del concepto de riesgo, que hace de la legislación regulatoria de las profesiones, artes y oficios una excepción a la regla y no la norma general.

    En otras palabras, el legislador solo está habilitado para regular el ejercicio de una profesión, arte u oficio cuando el riesgo social, dice la Corte, es a) claro, b) afecta o pone en peligro el interés general y los derechos constitucionales fundamentales, y c) puede ser conjurado o disminuido de modo sustantivo mediante una formación académica específica[1][1].

    Sobre este particular la Corte sostuvo:

    ¿¿ son pocos los oficios que no trascienden la esfera individual. Esto, sostiene la Corte, es más evidente en las sociedades contemporáneas donde tanto los progresos en el ámbito del conocimiento como la aplicación del principio de división del trabajo implican que las distintas labores se complementen y se nutran mutuamente. Llamó la atención la Corporación en aquella ocasión, sobre lo inadecuado que sería partir de una perspectiva muy amplia del riesgo social. De adoptarse un enfoque así, se llegaría...

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