Objeciones presidenciales al proyecto de ley 024 de 2010 cámara 95 de 2011 senado - 27 de Enero de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451052266

Objeciones presidenciales al proyecto de ley 024 de 2010 cámara 95 de 2011 senado

OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY 024 DE 2010 CÁMARA, 95 DE 2011 SENADOpor medio de la cual se adoptan medidas de carácter fiscal para propietarios o poseedores de vehículos automotores hurtados.

30 de diciembre de 2011

Doctor

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Congreso de la República

Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 024 de 2010 Cámara, 95 de 2011 Senado, por medio de la cual se adoptan medidas de carácter fiscal para propietarios o poseedores de vehículos automotores hurtados.

Respetado señor Presidente:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad el Proyecto de ley número 24 de 2010 Cámara, 95 de 2011 Senado, por medio de la cual se adoptan medidas de carácter fiscal para propietarios o poseedores de vehículos automotores hurtados.

El proyecto de ley en referencia fue presentado a consideración del Congreso de la República por los honorables representantes Carlos Alberto Baena López y Gloria Stella Días Ortiz.

Las objeciones de inconstitucionalidad se dirigen específicamente contra el artículo 1° del proyecto de ley, pero afectan la constitucionalidad del artículo 2°. Los fundamentos jurídicos de la objeción son los siguientes:

El artículo 294 de la Constitución Política establece que ¿La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales¿.

La previsión constitucional desarrolla el principio de autonomía territorial en que las entidades territoriales administren los recursos y establezcan necesarios para el cumplimiento de sus funciones (artículo 287-3 C. P.).

A juicio de la Corte Constitucional, esta disposición ¿establece entonces una garantía a la autonomía territorial, en la medida en que protege los recursos económicos de las entidades territoriales contra injerencias de las autoridades nacionales¿[1][1]. En el mismo sentido, el tribunal sostuvo, en Sentencia C-177 de 1996, que ¿para realizar el principio de autonomía de las entidades territoriales y con el objeto de asegurar que el patrimonio de éstas no resulte afectado por decisiones adoptadas a nivel nacional, el Constituyente ha prohibido de manera terminante que por ley se concedan exenciones o preferencias en relación con tributos que les pertenecen¿.

No obstante lo anterior, el artículo 1° del proyecto de ley de la referencia pretende conceder ciertas exenciones a los...

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