Objeciones presidenciales al proyecto de ley 283 de 2003 cámara 53 de 2002 senado - 16 de Julio de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451277242

Objeciones presidenciales al proyecto de ley 283 de 2003 cámara 53 de 2002 senado

OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY 283 DE 2003 CÁMARA, 53 DE 2002 SENADOpor medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival Latinoamericano de Teatro, se autorizan apropiaciones presupuestales y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 7 de julio de 2004

Doctor

GERMAN VARGAS LLERAS

Presidente

Senado de la República

Ciudad

Respetado doctor Vargas:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia, el Proyecto de ley número 283 de 2003 Cámara, 53 de 2002 Senado, por medio de la cual se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival Latinoamericano de Teatro, se autorizan apropiaciones presupuestales y se dictan otras disposiciones.

El proyecto de ley en referencia fue puesto a consideración del Congreso de la República, por el honorable Senador Luis Emilio Sierra Grajales.

Objeción por inconstitucionalidad e inconveniencia

El proyecto de ley antes referenciado busca declarar Patrimonio Cultural de la Nación el Festival Latinoamericano de Teatro que se celebra en la ciudad de Manizales, departamento de Caldas. Para tal efecto, la Nación a través del Ministerio de Cultura contribuirá al fomento, divulgación, desarrollo y financiación de los valores culturales que se originan alrededor del referido Festival y autoriza al Gobierno Nacional efectuar asignaciones presupuestales en cuantía de quinientos millones de pesos ($500.000.000.00) anuales incrementados con el IPC; incorporados en las leyes de presupuesto y apropiaciones.

Realizado el estudio del proyecto de ley antes referido, es preciso anotar que en el artículo 3º se derivan del mismo vicios de inconstitucionalidad e inconveniencia, en relación con la vulneración de las disposiciones contenidas en la Ley 819 de 2003, la cual tiene el carácter de Ley Orgánica y, por ende, una jerarquía superior que debe ser respetada por la presente iniciativa legislativa.

Sobre el particular, es necesario recordar el contenido del artículo 7º de la Ley 819 de 2003, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones, el cual, a la letra dice:

\"Artículo 7°. Análisis del impacto fiscal de las normas. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con...

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