Objeciones presidenciales al proyecto de ley 126 de 2002 cámara 235 de 2003 senado - 29 de Julio de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451277614

Objeciones presidenciales al proyecto de ley 126 de 2002 cámara 235 de 2003 senado

OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY 126 DE 2002 CÁMARA, 235 DE 2003 SENADO por la cual se declara Patrimonio Cultural de la Nación el Festival Folclórico, Reinado Nacional del Bambuco y Muestra Internacional del Folclor y se ordenan unas obras.

Bogotá, D. C., 26 de julio de 2004

Doctora

ZULEMA JATTIN CORRALES

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad.

Respetada doctora Zulema:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia el Proyecto de ley número 126 de 2002 Cámara, 235 de 2003 Senado, por la cual se declara Patrimonio Cultural de la Nación el Festival Folclórico, Reinado Nacional del Bambuco y Muestra Internacional del Folclor y se ordenan unas obras.

El proyecto de ley en referencia fue puesto a consideración del Congreso de la República, por los honorables Representantes a la Cámara Francisco Pareja González, Carlos Julio González Villa, Luis Enrique Dussán López, Luis Jairo Ibarra Obando y Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar.

OBJECION POR INCONSTITUCIONALIDAD E INCONVENIENCIA

Violación del artículo 151 de la Constitución Política

Con el proyecto de ley antes mencionado se busca declarar Patrimonio Cultural de la Nación el Festival Folclórico, Reinado Nacional del Bambuco y Muestra Internacional del Folclor y se ordenan unas obras. Para tal efecto, dispone en el artículo 2° que la Nación podrá incorporar en el presupuesto general de la Nación las apropiaciones requeridas para la compra de bienes de difusión, promoción y ejecución, así como la terminación de obras como la construcción de escenarios para la realización del Festival, dotación, adecuación y formación académica de escuelas folclóricas y la construcción de un teatro.

Realizado el estudio del proyecto de ley antes referido, es preciso anotar que se derivan del mismo vicios de inconstitucionalidad e inconveniencia, en relación con la vulneración de las disposiciones contenidas en la Ley 819 de 2003, la cual tiene el carácter de Ley Orgánica y, por ende, una jerarquía superior que debe ser respetada por la presente iniciativa legislativa, en consecuencia es necesario tener en cuenta:

  1. Desarrollo de proyectos que les competen a las entidades territoriales.

    El Acto Legislativo 01 de 2001, por medio del cual se modificó la Constitución Política en sus artículos 347, 356 y 357, ordenó que una ley, de iniciativa gubernamental, deba fijar los servicios a cargo de la Nación, de los Departamentos, los Distritos y los Municipios. Para tal efecto se creó el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios.

    La Ley 715 de 2001, de naturaleza orgánica, desarrolló la Constitución Política y detalla los sectores a los cuales debe dedicar su atención la Nación y cada nivel territorial, sin perjuicio de las competencias que la propia Constitución Política establece en el artículo 76.8.3 que en cultura, es competencia de los municipios apoyar la construcción, dotación, sostenimiento y mantenimiento de la infraestructura cultural del municipio y su...

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