Objeciones presidenciales al proyecto de ley 150 de 2002 cámara 261 de 2004 senado - 29 de Julio de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451277630

Objeciones presidenciales al proyecto de ley 150 de 2002 cámara 261 de 2004 senado

OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY 150 DE 2002 CÁMARA, 261 DE 2004 SENADOpor medio de la cual la Nación rinde homenaje al municipio de El Carmen de Viboral departamento de Antioquia, se asocia a la celebración de los 250 años de la fundación y se autoriza apropiaciones presupuestales para proyectos de interés social.

Bogotá, D. C., 26 de julio de 2004

Doctora

ZULEMA JATTIN CORRALES

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetada doctora Zulema:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia el Proyecto de ley número 150 de 2002 Cámara, 261 de 2004 Senado, por medio de la cual la Nación rinde homenaje al municipio de El Carmen de Viboral departamento de Antioquia, se asocia a la celebración de los 250 años de la fundación y se autoriza apropiaciones presupuestales para proyectos de interés social.

El proyecto de ley en referencia fue puesto a consideración del Congreso de la República, por los honorables Congresistas Luis Alfredo Ramos Botero y Antonio Valencia Duque.

OBJECION POR INCONSTITUCIONALIDAD E INCONVENIENCIA

Violación del artículo 151 de la Constitución Política

Con el proyecto de ley antes mencionado se busca que la Nación se asocie a la celebración de los doscientos cincuenta años de la Fundación del municipio de El Carmen de Viboral en el departamento de Antioquia, para tal efecto, dispone en los artículos 2° y 3° que se autoriza al Gobierno Nacional para incorporar dentro del presupuesto general de la Nación, correspondiente a la vigencia fiscal para el año 2005, apropiaciones específicas destinadas al desarrollo de obras sociales de utilidad pública y de interés general en:

- Infraestructura de transporte.

- Infraestructura y recursos para la cultura.

- Infraestructura, bienes y recursos para el deporte.

Realizado el estudio del proyecto de ley antes referido, es preciso anotar que se derivan del mismo vicios de inconstitucionalidad e inconveniencia, en relación con la vulneración de las disposiciones contenidas en la Ley 819 de 2003, la cual tiene el carácter de Ley Orgánica y, por ende, una jerarquía superior que debe ser respetada por la presente iniciativa legislativa, en consecuencia, es necesario tener en cuenta:

  1. Desarrollo de proyectos que les competen a las entidades territoriales

    El Acto legislativo 01 de 2001, por medio del cual se modificó la Constitución Política en sus artículos 347, 356 y 357, ordenó que una ley, de iniciativa gubernamental, deba fijar los servicios a cargo de la Nación, de los departamentos, los distritos y los municipios. Para tal efecto se creó el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios.

    La Ley 715 de 2001, de naturaleza orgánica, desarrolló la Constitución Política y detalla los sectores a los cuales debe dedicar su atención la Nación y cada nivel territorial, sin perjuicio de las competencias que la propia Constitución Política establece.

    El artículo 76.7.2 establece en relación con deporte y recreación que es competencia de los municipios, construir, administrar, mantener y adecuar los respectivos escenarios deportivos.

    En cuanto a la infraestructura de transporte, el artículo 76.4.1 de la Ley 715...

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