Objeciones presidenciales al proyecto de ley 012 de 2005 cámara 293 de 2006 senado - 19 de Julio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451326522

Objeciones presidenciales al proyecto de ley 012 de 2005 cámara 293 de 2006 senado

OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY 012 DE 2005 CÁMARA, 293 DE 2006 SENADOpor la cual se reglamenta la elección, conformación y funcionamiento de los Consejos de Juventud

Bogotá, D. C., julio 16 de 2007

Doctor

ALFREDO APE CUELLO BAUTE

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado señor Presidente:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad elProyecto de ley número 012 de 2005 Cámara, 293 de 2006 Senado,por la cual se reglamenta la elección, conformación y funcionamiento de los Consejos de Juventud.

Sobre el tema regulado se encuentra:

El proyecto de ley tiene por objeto fortalecer la participación y vinculación activa de los jóvenes a la vida nacional, distrital, municipal y local, mediante procesos pedagógicos y de formación democrática, que se surten a través de la elección, conformación y funcionamiento de los Consejos de Juventud.

OBJECIONES POR INCONSTITUCIONALIDAD

Vicios de trámite:

El proyecto de ley regula aspectos relacionados con los Consejos de Juventud, son temas, que de acuerdo con el inciso 3° del artículo 103 de la Constitución se encuentran relacionados con los mecanismos de participación.

Estos temas, son objeto de reserva de ley estatutaria. Al respecto, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-1338/00, señaló:

¿El segundo inciso del artículo 103 y el artículo 270 de la Constitución Política se refieren a esta forma de participación ciudadana en los siguientes términos.

¿Artículo 103.

¿

¿El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

¿

5. Así pues, a juicio de la Corte y conforme con la jurisprudencia transcrita, a semejanza de lo que ocurre con los derechos fundamentales, aquellas disposiciones que comprometen el núcleo esencial del derecho de participación ciudadana deben ser adoptadas mediante leyes tramitadas como estatutarias. Por consiguiente, aquel reducto esencial que es absolutamente necesario para que tal derecho pueda ser ejercido y sea efectivamente tutelado, debe ser regulado mediante este trámite especial. En este sentido, las disposiciones que tengan el significado de introducir límites, restricciones, excepciones, prohibiciones o condicionamientos al ejercicio del derecho de participación ciudadana, ameritan ser tramitadas como estatutarias.

Sin embargo, este no es el único criterio con base en el cual la jurisprudencia ha señalado que opera la mencionada reserva de trámite especial. También ha considerado que cuando el legislador asume de manera integral, estructural o completa la regulación de un tema de aquellos que menciona el artículo 152 Superior, debe hacerlo mediante ley estatutaria, aunque dentro de esta regulación general haya disposiciones particulares que por su contenido material no tengan el significado de comprometer el núcleo esencial de derechos cuya regulación se defiere a este especial proceso de expedición legal. Es decir, conforme con el aforismo latino que indica que quien puede lo más, puede lo menos, una ley estatutaria que de manera integral pretende regular un asunto de los que enumera la precitada norma constitucional, puede contener normas cuya expedición no estaba reservada a este trámite, pero en cambio, a la inversa, una ley ordinaria no puede contener normas particulares reservadas por la Constitución a las leyes...

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