Objeciones presidenciales al proyecto de ley 031 de 2005 cámara 302 de 2006 senado - 19 de Julio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451326526

Objeciones presidenciales al proyecto de ley 031 de 2005 cámara 302 de 2006 senado

OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY 031 DE 2005 CÁMARA, 302 DE 2006 SENADOpor medio de la cual se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores

Bogotá, D. C., 13 de julio de 2007

Doctor

ALFREDO CUELLO BAUTE

Presidente

Cámara de Representantes

Respetado señor Presidente:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional, de conformidad con el artículo 166 de la Constitución Política y el artículo 199 de la Ley Orgánica 5ª de 1992, se permite devolver por razones de inconstitucionalidad el artículo 17 delProyecto de ley número 031 de 2005 Cámara, 302 de 2006 Senado, por medio de la cual se establecen unos beneficios a las personas adultas mayores .

¿Artículo 17. Cuotas moderadoras y copagos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las personas mayores de 62 años, serán exoneradas del pago de las cuotas moderadoras y de los copagos, dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud cuando se encuentren clasificados en los niveles 1 y 2 del Sistema de Identificación de Beneficiarios (Sisbén)¿.

a) Naturaleza Jurídica de los Copagos y Cuotas moderadoras: Contribución Parafiscal

Los copagos y las cuotas moderadoras son contribuciones parafiscales, como en efecto ha sido ampliamente reconocido y expuesto por la honorable Corte Constitucional a lo largo de diversos pronunciamientos jurisprudenciales, vr gr. en la Sentencia SU480/97, en la cual la Corte indicó:

¿(...) Como es sabido, los recursos parafiscales `son recursos públicos, pertenecen al Estado, aunque están destinados a favorecer solamente al grupo, gremio o sector que los tributa¿, por eso se invierten exclusivamente en beneficio de estos. Significa lo anterior que las cotizaciones que hacen los usuarios del sistema de salud, al igual que, como ya se dijo, toda clase de tarifas, copagos bonificaciones y similares y los aportes del presupuesto nacional, son dineros públicos que las EPS y el Fondo de Solidaridad y Garantía administran sin que en ningún instante se confundan ni con patrimonio de la EPS, ni con el presupuesto nacional o de entidades territoriales, porque no dependen de circunstancias distintas a la atención al afiliado. (...)¿. (Resaltado fuera de texto).

En el mismo sentido, encontramos la Sentencia C-1701 de 2000, en la que la Corte señaló:

¿(...) En efecto, en el entendido de que el proyecto de ley busca exonerar a los pensionados y beneficiarios del pago de las cuotas moderadoras y copagos para acceder a los servicios de salud, es de interés señalar que, siguiendo el criterio hermenéutico sentado por esta Corporación a lo largo de su extensa jurisprudencia, los recursos que ingresan al Sistema de Seguridad Social en Salud, llámense aportes, cuotas moderadoras, pagos compartidos, copagos, tarifas, deducibles o bonificaciones, son en realidad contribuciones parafiscales de destinación específica, en cuanto constituyen un gravamen, fruto de la soberanía fiscal del Estado, que se cobra obligatoriamente a determinadas personas para satisfacer sus necesidades de salud y que, al no comportar una contraprestación equivalente al monto de la tarifa fijada, se destinan también a la financiación global del Sistema General de Seguridad Social en Salud (...)¿. (Resaltado fuera de texto).

Igualmente, en la Sentencia C-710-05 la honorable Corte indicó:

¿(...) En cuanto se refiere al inciso 3° del artículo 187 demandado, cabe advertir que los recursos que allí se tratan, tienen el carácter de parafiscales y siempre deben ser destinados al servicio, por cuanto son contribuciones ordenadas por la ley, no en forma voluntaria, sino con la finalidad de financiar el Plan Obligatorio de Salud (POS), para atender los costos que demande el servicio, sin que puedan entrar a participar íntegramente a...

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