Objeciones presidenciales al proyecto de ley 194 de 2005 cámara 289 de 2006 senado
OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY 194 DE 2005 CÁMARA, 289 DE 2006 SENADOpor la cual se determina la relación laboral de los músicos sinfónicos con el Estado
Bogotá, D. C., julio 4 de 2007
Doctor
ALFREDO APE CUELLO BAUTE
Presidente
Cámara de Representantes
Ciudad
Respetado señor Presidente:
Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconveniencia elProyecto de ley número 289 de 2006 Senado, 194 de 2005 Cámara,por la cual se determina la relación laboral de los músicos sinfónicos con elEstado.
OBJECIONES POR INCONVENIENCIA
El proyecto determina que los músicos de las orquestas de carácter sinfónico al servicio del Estado tendrán el carácter de trabajadores oficiales y se vincularán mediante contratos de trabajo.
Sobre el tema regulado se encuentra:
De acuerdo con lo establecido en la Constitución Política, artículo 189, corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, en el tema que nos ocupa, crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El Gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales, igualmente le corresponde modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.
Si se llegare a sancionar el proyecto de ley de la referencia, cuando el Gobierno Nacional, de acuerdo con lo establecido en la ley, pretenda crear una orquesta de carácter sinfónico, estaría supeditada a que las vinculaciones que se fueran a efectuar, tendrían que hacerse únicamente a través de contrato de trabajo, con la categoría de trabajador oficial; dejando sin posibilidad al ejecutivo de crear la categoría de empleado público. Es de anotar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Constitución, son servidores públicos los empleados públicos y los trabajadores del Estado.
Es de anotar que en materia de acceso a cargos públicos, el Congreso tiene la potestad para establecer los requisitos de acceso. En efecto, el artículo 122 de la Constitución Política dispone que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o...
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