Objeciones presidenciales al proyecto de ley 254 de 2005 cámara 110 de 2006 senado - 19 de Julio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451326534

Objeciones presidenciales al proyecto de ley 254 de 2005 cámara 110 de 2006 senado

OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY 254 DE 2005 CÁMARA, 110 DE 2006 SENADOpor la cual se adiciona un parágrafo 2° al artículo 2° de la Ley 1023 de 2006 y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 10 de julio de 2007

Doctor

ALFREDO CUELLO BAUTE

Presidente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado señor Presidente:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional, de conformidad con el artículo 166 de la Constitución Política y el artículo 199 de la Ley Orgánica 5a de 1992, se permite devolver el i>Proyecto de ley número 254 de 2005 Cámara 110 de 2006 Senado,por la cual se adiciona un parágrafo 2° al artículo 2° de la Ley 1023 de 2006 y se dictan otras disposiciones, debido a las razones de inconstitucionalidad del artículo 4° del proyecto.

El artículo 4° del proyecto de ley de la referencia establece una bonificación mensual para las madres comunitarias del 70% del salario mínimo legal mensual vigente a partir del 1° de enero de 2008, sin perjuicio de los posteriores incrementos que se realicen.

a) Violación del artículo 151 de la Constitución Política

El gasto que crea el artículo 4° del presente proyecto, conduce a señalar que el proyecto no estaría ajustado a lo señalado por el artículo 7° de la Ley 819 de 2003 que dispone:

¿Artículo 7°. Análisis del impacto fiscal de las normas . En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo .

Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contra vía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso (...)¿ (Resaltado fuera de texto).

Los costos fiscales que genera la medida ordenados sin atender las necesidades financieras, ocasionarían un gasto adicional no previsto ni contemplado en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, como en efecto se hizo saber a los honorables Presidentes del Senado y de la honorable Cámara de Representantes en comunicación radicada en sus Despachos el día diecinueve (19) de junio de 2007, en comunicación de la cual se adjunta copia.

De otra parte, debe anotarse que ni el gasto ni el impacto fiscal al que se ha aludido se hicieron explícitos durante el trámite del proyecto de ley, como tampoco fueron incluidos expresamente en la exposición de motivos, ni en las respectivas ponencias.

De igual manera, el gasto que se crea no fue analizado por el honorable Congreso durante su trámite habida cuenta de que la proposición por medio de la cual se incluyó la medida en el texto del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR