Objeciones presidenciales al proyecto de ley 144 de 2005 cámara 111 de 2006 senado
OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY 144 DE 2005 CÁMARA, 111 DE 2006 SENADOpor la cual se expide el Código Penal Militar
Bogotá, D. C., julio 30 de 2007
Doctor
OSCAR ALBERTO ARBOLEDA PALACIO
Presidente
Cámara de Representantes Ciudad
Respetado señor Presidente
Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia el Proyecto de ley número 144 de 2005 Cámara, 111 de 2006 Senado, por la cual se expide el Código Penal Militar.
Sobre el tema regulado se encuentra:
El proyecto de ley tiene por objeto la creación del sistema acusatorio en la Justicia Penal Militar, desarrolla algunos principios, como el de la igualdad, la prohibición de la doble incriminación, la aplicación de los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, aplicables a la imposición de penas y medidas de seguridad y la incorporación al Código Penal Militar de las normas y postulados sobre derechos humanos consignados en la Constitución y en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia.
Delitos no relacionados con el servicio. El artículo 3° aprobado establece:
¿Delitos no relacionados con el servicio. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en ningún caso podrán relacionarse con el servicio los delitos de tortura, el genocidio y la desaparición forzada, entendidos en los términos definidos en convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia¿.
De acuerdo con lo señalado por la Corte, el artículo debe referirse a todas las violaciones de derechos humanos e infracciones del derecho internacional humanitario, y no solamente a los delitos de tortura, genocidio y desaparición forzada. El artículo aprobado es idéntico al artículo del Código Penal Militar vigente, al respecto la Corte en Sentencia C-878 del 12 de julio de 2000, señaló que el artículo era exequible, pero que se debía interpretar:
¿ ... en el entendido que los delitos en él enunciados, no son los únicos hechos punibles que han de considerarse excluidos del conocimiento de la jurisdicción penal militar, pues todas aquellas conductas que sean abiertamente contrarias a la función constitucional de la Fuerza Pública y que por su sola comisión rompan el nexo funcional del agente con 1 servicio, han de entenderse excluidas del campo de competencia de esta jurisdicción especial¿.
Las violaciones de derechos humanos y las infracciones del derecho internacional humanitario son contrarias a la...
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