Objeciones presidenciales al proyecto de ley 158 de 2006 cámara 086 de 2007 senado
OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY 158 DE 2006 CÁMARA, 086 DE 2007 SENADOpor medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 304 años de la fundación del municipio del Valle de San Juan en el departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones
Bogotá, D. C., 15 de julio de 2008
Doctor
OSCAR ARBOLEDA PALACIO
Presidente
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Objeciones Proyecto de ley 158 de 2006 Cámara, 086 de 2007 Senado, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 304 años de la fundación del municipio del Valle de San Juan en el departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones.
Respetado señor Presidente:
El Gobierno Nacional, en ejercicio de lo dispuesto en los artículos 165 y 166 de la Constitución Política, devuelve al honorable Congreso de la República, sin la correspondiente sanción presidencial el Proyecto de ley 158 de 2006 Cámara, 086 de 2007 Senado, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los 304 años de la fundación del municipio de Valle de San Juan en el departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones, debido a la inconstitucionalidad de uno de sus artículos, de acuerdo con las justificaciones que se exponen a continuación.
El artículo 2° del proyecto que nos ocupa adolece de inconstitucionalidad por ser inconsistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, consistencia que se exige de todos los proyectos de ley que impliquen impacto fiscal, sin excepción, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, de carácter orgánico.
La iniciativa no realizó proyección alguna de los recursos requeridos para financiar la implementación de las obras allí previstas. Tampoco señaló la fuente alternativa de recursos para efectos de dicha financiación. Así las cosas, el proyecto de ley es inconstitucional como quiera que dichos programas no se encuentran previstos dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Al no estar incluidos, la expedición del proyecto presiona el gasto sin contar con la fuente necesaria para cubrirlos.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, consideró en la debida oportunidad[1][2] que el proyecto de ley consistente en la apropiación, por parte del Gobierno Nacional y de la respectiva entidad territorial, de recursos para la financiación de las obras allí planteadas, requería la identificación clara de los costos que implicaba y de la o las respectivas fuentes de financiamiento, de conformidad con el artículo 7° de la Ley...
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