Objeciones presidenciales al proyecto de ley 30 de 2007 cámara 330 de 2008 senado - 22 de Enero de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451353526

Objeciones presidenciales al proyecto de ley 30 de 2007 cámara 330 de 2008 senado

OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY 30 DE 2007 CÁMARA, 330 DE 2008 SENADOpor medio de la cual se amplía la vigencia de la Ley Quimbaya (Ley 608 de 2000).

Bogotá, D. C., 5 de enero de 2009

Honorable Representante

GERMAN VARON COTRINO

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Objeción al Proyecto de ley número 30 de 2007 Cámara, 330 de 2008 Senado, por medio de la cual se amplía la vigencia de la Ley Quimbaya (Ley 608 de 2000).

Respetado señor Presidente,

El Gobierno Nacional, en ejercicio de lo dispuesto en los artículos 165 y 166 de la Constitución Política, devuelve al honorable Congreso de la República, sin la correspondiente sanción presidencial el Proyecto de ley 30 de 2007 Cámara, 330 de 2008 Senado, por medio de la cual se amplía la vigencia de la Ley Quimbaya (Ley 608 de 2000), debido a la inconstitucionalidad del mismo, de acuerdo con las justificaciones que se exponen a continuación.

  1. RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

1. Desconocimiento de los Principios de Generalidad del Tributo y la Igualdad.

El proyecto desnaturaliza los objetivos de los tratamientos exceptivos otorgados en la Ley 608 de 2000 pues estos se crearon, en su oportunidad, con el fin de propiciar la inversión en la zona afectada por el terremoto que afectó al eje cafetero, situación coyuntural que exige que los beneficios conferidos cuenten con claros límites temporales y espaciales propios. La falta o la laxitud de estos límites implica la incapacidad de lograr el estímulo que el incentivo tributario pretende, al volverse en la práctica una medida de carácter permanente o la configuración del incentivo como un privilegio odioso y de difícil justificación.

Precisamente, en la medida en que las razones objetivas que dieron lugar a la expedición de la Ley 608 de 2000 no subsisten en la actualidad, la exención que se pretende revivir mediante este proyecto de ley resulta contraria al principio de generalidad del tributo e igualdad en las cargas tributarias y, por ende, deviene en inconstitucional. En efecto, debe tenerse en cuenta que aunque el legislador cuenta con una amplia autonomía para la determinación de las exenciones tributarias, estas deben buscar una finalidad constitucionalmente protegida, de tal forma que se justifique el trato preferencial que se otorga a su beneficiario, finalidad esta con la que no cuenta la exención que se propone en el proyecto que nos ocupa.

A este respecto se considera ilustrativa la posición de la honorable Corte Constitucional, la cual ha considerado que:

¿¿La generalidad del tributo, aparte del componente subjetivo que comporta ¿el universo de los obligados por el tributo ha de comprender sin excepciones a todas las personas que tengan capacidad contributiva¿, tiene uno de naturaleza objetiva. Si el legislador grava con un impuesto un hecho, acto o negocio, por ser precisamente indicativos de riqueza actual o potencial, no puede dejar de hacerlo ante situaciones semejantes o equiparables, salvo que militen razones poderosas de política fiscal o fines extrafiscales relevantes, siempre que, en este último caso, los mismos estén al servicio de bienes protegidos por la Constitución o de metas ordenadas por ella.

¿La Corte no excluye que algunas exenciones o beneficios fiscales tengan una justificación atendible y puedan por lo tanto adoptarse. Lo que se quiere significar es que sólo pueden introducirse como instrumentos dirigidos a configurar...

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