Objeciones presidenciales al proyecto de ley 259 de 2009 cámara 90 de 2009 senado - 19 de Septiembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451408402

Objeciones presidenciales al proyecto de ley 259 de 2009 cámara 90 de 2009 senado

OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY 259 DE 2009 CÁMARA, 90 DE 2009 SENADOpor la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, libre pensador y escritor antioqueño, Manuel Mejía Vallejo, y se decretan disposiciones y efectos en su honor.

Bogotá, D. C., agosto 24 de 2011

Senador

JUAN MANUEL CORZO

Presidente Senado de la República

Representante

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ

Presidente Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Informe sobre las Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley número 90 de 2009 Senado y 259 de 2009 Cámara, por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, libre pensador y escritor antioqueño, Manuel Mejía Vallejo, y se decretan disposiciones y efectos en su honor.

En cumplimiento de la designación hecha por el Senador Armando Benedetti, Presidente del Senado, y por el Representante Carlos Alberto Zuluaga, Presidente de la Cámara, en oficios anexos de fecha 28 de febrero de 2011, de manera atenta nos permitimos presentar a la Plenaria del Senado y a la Plenaria de la Cámara de Representantes el Informe de las Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley número 90 de 2009 Senado y 259 de 2009 Cámara, por la cual se rinde homenaje a la memoria, vida y obra del intelectual, libre pensador y escritor antioqueño, Manuel Mejía Vallejo, y se decretan disposiciones y efectos en su honor.

Permítanos inicialmente recalcar que con respecto de las leyes conocidas como leyes de honores, la jurisprudencia constitucional ha manifestado que son cuerpos normativos en cuyas disposiciones se exaltan valores humanos, que por su ascendencia ante la comunidad, han sido considerados como ejemplo vivo de grandeza, nobleza, hidalguía y buen vivir.

De igual manera reiteramos que este proyecto se enmarca en el ámbito integral determinado por la Ley General de Cultura ¿Ley 397 de agosto de 1997¿ Diario Oficial número 43102, modificada por la Ley 1185 de 2008, publicada en el Diario Oficial número 46.929 del 12 de marzo de 2008 por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997, ¿Ley General de Cultura¿ y se dictan otras disposiciones.

La Presidencia de la República presenta una Objeción por Inconstitucionalidad Parcial.

OBJECIÓN POR INCONSTITUCIONALIDAD PARCIAL: El artículo 11 del proyecto de ley vulnera los artículos 150 numeral 7, 151 y 154 de la Constitución Política.

¿Artículo 11. Créase el Fondo Mixto Manuel Mejía Vallejo, de promoción de la cultura y las artes, como una cuenta especial, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Cultura. El objeto del Fondo será aportar los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y permitir el funcionamiento de las actividades de la Fundación Manuel Mejía Vallejo.

Parágrafo 1°. Los recursos del Fondo Manuel Mejía Vallejo, provendrán de los aportes que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación, en el Presupuesto del departamento de Antioquia, en el Presupuesto del municipio de Medellín, así como de las inversiones y donaciones realizadas por personas naturales o jurídicas, organismos de cooperación internacional y los demás ingresos que de acuerdo con la ley, estén habilitados para recibir.

El Fondo podrá recibir recursos de otras fuentes, de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.

Parágrafo 2°. El Fondo estará bajo la administración de un director, que será un servidor público en ejercicio del Ministerio de Cultura designado por el Ministerio de Cultura. Los contratos que se celebren en relación con el Fondo, se regirán por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública¿.

NO PROCEDE, debido a:

¿Corresponde al Congreso hacer las leyes: Determinar la estructura de la Administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades de orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamentar la creación y funcionamiento de las corporaciones autónomas regionales dentro de un régimen de autonomía, así mismo, crear o autorizar la constitución de empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta¿.

Artículo 154

de la Constitución Política de Colombia:

¿Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros del Gobierno Nacional, no obstante, solo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales A, B y E del numeral 19 del artículo 150; las que ordenan participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales y comerciales del Estado y que decreten extensiones del Impuesto, contribuciones o tasas nacionales¿.

Frente a la creación del Fondo y su administración, el Ministerio de Hacienda expresa:

¿Al respecto es importante recordar, que la creación de los empleos de la administración nacional, es una competencia propia del ejecutivo, con sujeción a los parámetros generales que define el legislador en ley marco para el efecto.

En relación con la naturaleza jurídica de la ley a que hace referencia, el numeral 14 del artículo 189 de la C. P., al Congreso de la República le compete la expedición de las leyes marco, conforme a las cuales, le corresponde al Presidente de la República crear, fusionar o suprimir los empleos de la administración central; no puede entonces el Congreso crear, suprimir o fusionar los cargos de la administración central, puesto que esta función es precisamente la que fue asignada en cabeza del Presidente de la República¿.

Es importante resaltar que el Congreso, mediante el proyecto de ley expuesto, no pretende crear, ni fusionar, ni suprimir cargos administrativos que cumplan las funciones del Fondo mencionado, sino como se evidencia en la exposición de motivos del proyecto de ley en cuestión, dicho Fondo deberá estar adscrito al Ministerio de Cultura como órgano rector del sector de Cultura, quien aportará gran parte de los recursos humanos, profesionales, técnicos y económicos necesarios para el cumplimiento del objeto de la ley:

¿¿dicho Fondo estará bajo la administración de un director, que será un servidor público en ejercicio del Ministerio de Cultura designado por el Ministerio de Cultura¿, aclarando que mediante este proyecto de ley en ningún momento pretende ni ordena la creación de nuevos empleos o modificación de la planta de personal de ninguna entidad del Estado, ni altera la estructura de la administración pública, por lo cual, no se requiere de la iniciativa exclusiva del Gobierno Nacional, ni su aval, respetando así el fuero presidencial en estas materias.

Respecto de lo anterior, el Ministerio de Cultura tiene la facultad de participar en la creación de fondos mixtos, tal y como se manifiesta en los términos de la Ley 397 de 1997:

LEY 397 DE 1997 Artículo 63. FONDOS MIXTOS DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA Y DE LAS ARTES. Con el fin de promover la creación, la investigación y la difusión de las diversas manifestaciones artísticas y culturales, créase el Fondo Mixto Nacional de Promoción de la Cultura y las Artes.

Y mediante el DECRETO 1493 DE AGOSTO 3 DE 1998 se ratifica la autorización al Ministerio de Cultura para participar en la creación de los fondos mixtos departamentales, distritales, municipales y de los territorios indígenas, así como para realizar aportes y celebrar convenios de fomento y promoción de las artes y la cultura con dichos fondos.

En el texto de las objeciones por la Presidencia de la República, se expresa que ¿La creación del Fondo Mixto Manuel Mejía Vallejo, en los términos del citado artículo, contraría los artículos 150 numeral 7 y 154 de la Constitución Política, por cuanto estas normas exigen que para la expedición de leyes que modifiquen la estructura de la administración nacional, las mismas, deben contar con la iniciativa exclusiva del Gobierno Nacional, contrario al proyecto de ley en estudio que es de iniciativa legislativa y que no cuenta con el aval del Gobierno Nacional, tal como consta en el expediente de la referencia.

En el citado Decreto 1493 de 1998 se determina la participación directa de un representante del Ministerio de Cultura en la Junta Directiva respectiva, es decir, de un funcionario activo de ese ministerio como su representante ante el Fondo, sin que se requiera modificar la estructura administrativa de este ministerio.

Por lo anterior, es evidente que el Ministerio de Cultura se encuentra en el pleno ejercicio de sus facultades para crear fondos especializados en su materia, garantizando y promoviendo la Cultura y el patrimonio cultural, mediante la dirección del mismo, como en efecto ocurre, sin necesidad de que se creen previamente los empleos por parte del ente legislador.

En Sentencia 671 de 1999 la Corte manifiesta que:

¿(¿) Fondos Mixtos Departamentales, Distritales, Municipales y de los Territorios Indígenas¿ que habrán de dedicarse a la promoción y fomento de actividades culturales y artísticas en sus respectivas comprensiones territoriales, pues con ello se busca la coordinación y el mejor éxito en tales actividades, las que habrán de cumplirse, desde luego, con sujeción al Plan Nacional y a los Planes Seccionales de Desarrollo. El cumplimiento de tales actividades demanda la realización de gastos e inversiones, para que el fomento y desarrollo de las actividades culturales no se constituya en simple actividad declamatoria y retórica, sino que tenga asiento en la realidad y proyección de futuro, por lo que es entonces legítimo prever como lo hizo el legislador, que esos fondos funcionen con aportes privados y públicos, ¿sin perjuicio del control fiscal que ejercen las respectivas Contralorías sobre los dineros públicos¿, aun cuando se trate de entidades ¿sin ánimo de lucro, dotadas de personería jurídica¿ y regidas por el Derecho Privado, tal cual, de manera expresa...

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